VISTO el expediente nº 37/03, iniciado por el Concejal Faretta -Bloque U.C.R.-, que eleva proyecto de Decreto modificando el Decreto H.C.D. 8/03, que establece en el Partido de Saladillo la distinción al “Buen Vecino”;
que, los autores del proyecto de Decreto, pensaron en este reconocimiento para generar un compromiso de los vecinos de nuestra localidad para con las entidades intermedias, siendo sus expectativas potenciar con esta distinción, una mayor participación de los vecinos en las mismas;
que, se hace necesario puntualizar y clarificar sobre los antecedentes de los vecinos que se nominan;
que, el espíritu inicial de esta distinción es la de resaltar a los vecinos que en forma silenciosa y con su bajo perfil, trabajan diariamente en las distintas entidades intermedias de nuestra localidad al-honoren y no tienen de parte de la comunidad el reconocimiento que su tarea amerita;
que, no tendrían que formar parte de la terna, aquellos vecinos que ya fueron condecorados por su trabajo y trayectoria como ciudadanos distinguidos o ilustres de nuestra comunidad;
que, las instituciones que realizan la propuesta, pueden elegir a un vecino que trabaje en esa institución, en otras instituciones, en barrios, centros de atención primaria de salud, hospital, hogar de ancianos, colegios, cooperadoras u otras instituciones de nuestro partido;
que, las instituciones proponentes, en la nota de proposición, deberán detallar la tarea que lleva a cabo el vecino, el lugar en la que la desarrolla, el tiempo que la viene realizando y demás hechos que enriquezcan su trabajo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de octubre de 2005, este Concejo Deliberante aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el proyecto en cuestión modificando el artículo 2º y facultando a la Presidencia a la redacción de un texto ordenado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Institúyase en el ámbito del Partido de Saladillo la distinción al BUEN VECINO.-
ARTICULO 2º: Los pasos a seguir para su elección serán los siguientes:
a) A través de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el 15 de octubre y por el término de 30 días, se invitará a las Instituciones de nuestro Partido a realizar la presentación de vecinos como postulantes, fundamentando los motivos que considere válidos para ser adjudicatarios de tal distinción;
b) La nota de presentación de los postulantes deberá describir la tarea que lleva a cabo el vecino, lugar en la que se lleva a cabo, tiempo que la viene realizando y demás hechos que ilustren al jurado sobre la actividad del vecino;
c) Las Instituciones podrán seleccionar un vecino que trabaje en esa institución o en otra entidad, barrio, club, cooperadora, etc., en forma gratuita, que no haya sido reconocido por este Honorable Concejo Deliberante como ciudadano distinguido o lustre.-
ARTICULO 3º: El jurado estará integrado por un Concejal de cada Bloque Político, un periodista representando a cada medio de comunicación que desarrolla su actividad en nuestro medio, un consejero escolar de cada Bloque Político y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4º: Las personas propuestas podrán desarrollar sus actividades en cualquier ámbito (social, deportivo, cultural, político, educacional, religioso, etc.) y deberá destacarse por poseer valores como solidaridad, amor, respeto, honradez y una clara intención participativa.-
ARTICULO 5º: El acto de distinción se realizará antes de fin de año en una Sesión Extraordinaria, y la misma consistirá en la entrega de Diplomas de Mención a cada vecino propuesto y una medalla de Buen Vecino a quien haya obtenido la mayor cantidad de votos.-
ARTICULO 6º: Deróguese sin efecto el Decreto del Honorable Concejo Deliberante Nº 8/03.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
DECRETO H.C.D. Nº 23/05.-