Ordenanza N° 52/2020

  • Fecha de sanción: 14/10/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 108/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley Nacional n° 27.521 (Ley de Talles); que, la Ley Nacional n° 27521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), fué sancionada el 20 de […]

VISTO el expediente n° 108/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley Nacional n° 27.521 (Ley de Talles);

que, la Ley Nacional n° 27521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), fué sancionada el 20 de noviembre de 2019;

que, el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) correspondiente a medidas corporales estandarizadas permitirá que se evitan los etiquetados confusos que puedan asignar un mismo talle a distintas medidas;

que, el SUNITI será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria deberá identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único aprobado por la autoridad de aplicación;

que, se realizará dentro del período de un año de sancionada la ley, un estudio antropométrico (relevamiento de medidas y proporciones de ciudadanos para conocer el porcentaje de personas dentro de un rango de talles) que permitirá establecer un sistema de designación de talles;

que, la ley se entiende “complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación, de la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley N° 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y aplicación»;

que, esto significa que todos los talles deberán ser iguales, es decir una prenda talle M deberá medir exactamente lo mismo que otra M, siendo marcas diferentes;

que, en las vidrieras de los comercios deberían exhibir ropa de diferentes talles, ya sean en maniquíes u otros medios; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Adherir el Municipio de Saladillo a la Ley Nacional n° 27.521, que establece un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad.-

ARTÍCULO 2°: Realizar una campaña anual de concientización y fomento sobre la Ley Nacional nº 27.521 “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria”, en los locales estipulados por la misma.-

 ARTÍCULO 3°: Los locales comerciales deberán exponer en sus vidrieras talles variados, con el objeto de visibilizar las medidas corporales estandarizadas.-

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Desarrollo Local deberá realizar las siguientes acciones:

-Informar a los locales comerciales las implicancias y alcances de la Ley Nacional n° 27.521, así como también, de la presente Ordenanza.-

-Fomentar la adecuación paulatina de la comercialización de estos productos hasta tanto se realice el estudio antropométrico, realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).-

-Organizar charlas informativas con modistas, talleres, productores de indumentarias de la ciudad de Saladillo y las localidades del interior, con el objeto que incluyan estas medidas estandarizadas en sus confecciones.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 52/2020.-

Ordenanza N° 52/2020

  • Fecha de sanción: 14/10/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 108/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley Nacional n° 27.521 (Ley de Talles); que, la Ley Nacional n° 27521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), fué sancionada el 20 de […]

VISTO el expediente n° 108/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley Nacional n° 27.521 (Ley de Talles);

que, la Ley Nacional n° 27521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), fué sancionada el 20 de noviembre de 2019;

que, el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) correspondiente a medidas corporales estandarizadas permitirá que se evitan los etiquetados confusos que puedan asignar un mismo talle a distintas medidas;

que, el SUNITI será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria deberá identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único aprobado por la autoridad de aplicación;

que, se realizará dentro del período de un año de sancionada la ley, un estudio antropométrico (relevamiento de medidas y proporciones de ciudadanos para conocer el porcentaje de personas dentro de un rango de talles) que permitirá establecer un sistema de designación de talles;

que, la ley se entiende “complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación, de la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley N° 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y aplicación»;

que, esto significa que todos los talles deberán ser iguales, es decir una prenda talle M deberá medir exactamente lo mismo que otra M, siendo marcas diferentes;

que, en las vidrieras de los comercios deberían exhibir ropa de diferentes talles, ya sean en maniquíes u otros medios; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Adherir el Municipio de Saladillo a la Ley Nacional n° 27.521, que establece un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad.-

ARTÍCULO 2°: Realizar una campaña anual de concientización y fomento sobre la Ley Nacional nº 27.521 “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria”, en los locales estipulados por la misma.-

 ARTÍCULO 3°: Los locales comerciales deberán exponer en sus vidrieras talles variados, con el objeto de visibilizar las medidas corporales estandarizadas.-

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Desarrollo Local deberá realizar las siguientes acciones:

-Informar a los locales comerciales las implicancias y alcances de la Ley Nacional n° 27.521, así como también, de la presente Ordenanza.-

-Fomentar la adecuación paulatina de la comercialización de estos productos hasta tanto se realice el estudio antropométrico, realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).-

-Organizar charlas informativas con modistas, talleres, productores de indumentarias de la ciudad de Saladillo y las localidades del interior, con el objeto que incluyan estas medidas estandarizadas en sus confecciones.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 52/2020.-

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