Ordenanza N° 46/2020
- Fecha de sanción: 09/09/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 83/2019, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza n° 29/2019 referente a capacitación obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres; que, por Ordenanza nº 29/2019 el Municipio de Saladillo adhiere a la Ley Provincial n° 15.134, […]
VISTO el expediente n° 83/2019, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza n° 29/2019 referente a capacitación obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres;
que, por Ordenanza nº 29/2019 el Municipio de Saladillo adhiere a la Ley Provincial n° 15.134, la cual declara, en el marco de la Ley Nacional n° 27499 -Ley Micaela, la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del estado;
que, Ley Nacional nº 27.499 denominada “Ley Micaela” estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
que, la sanción de la Ley n°15.134, igualmente denominada “Ley Micaela” en la Provincia de Buenos Aires, busca a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial;
que, la “Ley Micaela Bonaerense” en su artículo 11° invita a los Municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella;
que, el Poder Ejecutivo Provincial estableció -conforme decreto reglamentario 45/2020 de la Ley n° 15.164- al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad, Sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma n°15.134;
que, erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito del Estado Municipal constituye una prioridad institucional;
que, integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal;
que, si bien el Municipio de Saladillo, adhirió mediante la Ordenanza citada en vistos, a la Ley n° 15.134, no se establecen en la misma aspectos que determinen su instrumentación, especificando agentes capacitadores, órgano de aplicación y certificación de las capacitaciones que se realicen en este sentido, dejando ello a criterio exclusivo del Departamento Ejecutivo. Por tanto, como cuerpo legislativo cuya función madre es el dictado de las normas de uso municipal según facultad emanada de la Carta Orgánica de las Municipalidades creemos conveniente la modificación de la Ordenanza 29/2019; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de setiembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 1º de la Ordenanza n° 29/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Saladillo a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal”.-
ARTÍCULO 2º: Suprimir el artículo 2º, e incorpórense a la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 29/2019 consecutivamente al artículo 1º, los artículos que a continuación se detallan:
“ARTÍCULO 2º: Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1º deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá las siguientes funciones: a) Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los (90) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos. c) Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género. d) Establecer los términos, modos y formas de implementación de estas en cada ámbito. e) Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que trascurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad. f) Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas. g) Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
ARTÍCULO 4º: Solicitar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la PBA la certificación de las capacitaciones propuestas en el marco de la implementación de la “Ley Micaela Bonaerense”.-
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.
ARTÍCULO 6º: Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión, y de hacer pública dicha negativa en la Página Web Oficial del Municipio.-
ARTÍCULO 7º: Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal. Transitoriamente se tomarán de las partidas presupuestarias que dispone cada organismo.
ARTÍCULO 8º: De forma”.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 46/2020.-