Ordenanza N° 45/2020

  • Fecha de sanción: 09/09/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 73/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incluir la promoción del uso de la copa menstrual en los distintos programas del municipio;  que, la menstruación ha sido por siglos un tema tabú y un factor de la marcada desigualdad […]

VISTO el expediente n° 73/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incluir la promoción del uso de la copa menstrual en los distintos programas del municipio;

 que, la menstruación ha sido por siglos un tema tabú y un factor de la marcada desigualdad de género.- Para muchas mujeres la imposibilidad de acceder a los productos de higiene significa transitar este periodo con muchas dificultades, que afectan sobre todo su vida escolar o laboral, ya que, entre otras razones, constituyen un gasto muy significativo en la economía de las mujeres.- Sumado a esto, el uso de toallitas higiénicas femeninas y tampones, instrumentos que aparecieron en el mercado de consumo como un dispositivo de liberación femenina y de a poco se convirtieron en productos masivos indispensables, tiene contraindicaciones para la salud de las mujeres y son altamente contaminantes y nocivos para el medio ambiente;

que, hace ya muchos años, alrededor de 1940, la Copa Menstrual apareció como una alternativa al uso de toallitas femeninas y tampones, aunque poco se conoce aún sobre los beneficios que ofrece. Por un lado, es totalmente sostenible y amigable con el medio ambiente, ya que está confeccionada de silicona, material hipoalergénico, biodegradable y reutilizable, no tiene contraindicaciones para la salud y por último, pero no menos importante, resulta exponencialmente más económico;

que, uno de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030) apunta a fortalecer el empoderamiento de las mujeres  y establece como indispensable y urgente el accionar de los Estados frente a esta realidad que afortunadamente ha sido expuesta y abierta para debatir sobre cómo trabajar directamente sobre las restricciones producidas por la inaccesibilidad a productos más tradicionales de primera necesidad para las mujeres, y la visibilización de los perjuicios causados por los mismos, en pos de que transitar el periodo de menstruación no contribuya a seguir agravando las condiciones de desigualdad.- Es por eso, que resulta fundamental el desarrollo de políticas públicas más inclusivas para garantizar igualdad de oportunidades para todos, así como también, la promoción del cuidado del medio ambiente mediante la reducción de plásticos de un solo uso;

que, las toallitas femeninas y los tampones no son considerados artículos médicos, por eso no están sometidos a controles rigurosos en su producción;

que, las toallitas higiénicas femeninas y tampones están compuestos de diferentes tipos de materiales o químicos altamente tóxicos, tales como asbesto, dioxina, rayón, poliacrilato y glifosato;

que, esas sustancias químicas al estar en contacto con el torrente sanguíneo de la mujer llegan a órganos delicados causando daños irreparables y pueden causar erupciones e irritaciones, endometriosis, infecciones en las vías urinarias y presencia de hongos y enfermedades como el Síndrome del SHOCK TÓXICO (SST) y Cáncer;

que, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que en los estratos socioeconómicos más bajos, la menstruación tiene vinculación directa con el ausentismo y la deserción escolar;

que, en algunos casos, prácticas poco saludables que pasan de generación en generación combinadas con falta de recursos y de acceso a sanitarios derivan en un ineficiente manejo de la menstruación que puede tener importantes riesgos para la salud;

que, se utilizan aproximadamente 30 litros de agua por paquete de toallitas producido;

que, los desechos femeninos no se separan de la basura común, incluso aunque contengan lo que en cualquier hospital, clínica o sanatorio se considerarían residuos patogénicos y el mayor problema es que estos residuos al no ser tratados correctamente (son depositados en rellenos sanitarios o basurales a cielo abierto), la dioxina y el cloro pueden filtrarse y contaminar aguas subterráneas, arroyos y lagos;

que, cada mujer deshecha aproximadamente entre 1 y 5 kgs al año. Tomando como promedio 3kg de deshecho, por cada mujer son desechados 21.000 kg. de plásticos de un solo uso al año;

que, este tipo de residuos tardan entre 500 y 800 años en degradarse;

que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la cuarta Asamblea de Medioambiente llevada a cabo en Nairobi en 2019, ha logrado un acuerdo global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso como parte de las acciones establecidas dentro de los ODS 2030;

que, la temática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por su reutilización y reciclaje;

que, se considera que una mujer entre los 12 y los 55 años consume entre 250 y 350 toallitas femeninas y entre 200 y 250 tampones al año, y esto significa un gasto de aproximadamente $10.000 anuales;

que, el uso de la Copita Menstrual tiene varios beneficios para las mujeres ya que es hipoalergénico y es una opción segura y amigable con el planeta;

que, la Copita Menstrual es una alternativa 100% sustentable, ya que es un dispositivo reutilizable;

que, la Copita Menstrual está compuesta solo por silicona y no deja residuos desechables;

que, la Copita Menstrual tiene un costo de $1300 y una durabilidad de entre 5 y 10 años;

que, las mujeres ganan en promedio un 27% menos que los hombres y las toallitas y tampones pueden representar hasta el 10% de sus ingresos;

que, la Agenda de Objetivos de Desarrollo Sostenido 2030 (ODS), establece fortalecer el empoderamiento y autonomía de las mujeres en el entendido de que “el empoderamiento amplifica las voces de las mujeres y se expresa en la capacidad de incidencia política, mientras que la autonomía es el resultado de los cambios producidos en la sociedad tanto en la ampliación de sus espacios de libertad como en la reducción de las brechas de desigualdad” (CEPAL, 2015 a, pág. 23);

que, el reemplazo de toallitas higiénicas femeninas y tampones, considerados plásticos de un solo uso, por la copa de silicona favorece la salud de las mujeres, el cuidado del medio ambiente y reduce la carga económica; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de setiembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Incluir la promoción del uso de la Copa Menstrual en los programas de la Dirección de Medio Ambiente y la Subsecretaría de Salud del Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal se realicen charlas informativas sobre el uso de la Copita Menstrual en los CAPS de la ciudad cabecera y localidades del interior.-

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal facilite de manera gratuita copitas menstruales a las mujeres que la soliciten en los C.A.P.S. de la ciudad cabecera y localidades del interior, previa capacitación, asesoramiento y entrevistas con profesionales de la salud especialistas en ginecología.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 45/2020.-

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