Ordenanza N° 41/2020
- Fecha de sanción: 09/09/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 117/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 3216/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar nueva Escala de Asignaciones Familiares a partir del 1° de agosto de 2020; que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los […]
VISTO el expediente n° 117/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 3216/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar nueva Escala de Asignaciones Familiares a partir del 1° de agosto de 2020;
que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;
que, asimismo la Ley 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;
que, a raíz de negociaciones llevadas a cabo con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y con Unión Personal Civil de la Nación, el Departamento Ejecutivo Municipal resolvió hacer efectivo a partir del 1º de agosto de 2020, otro incremento salarial aplicable a todas las categorías de trabajadores municipales, para lo cual elevó al Honorable Concejo Deliberante el respectivo Proyecto de Ordenanza;
que a consecuencia del aumento referido, de aprobarse el Proyecto de Ordenanza mencionado, y conforme a la actual escala y montos muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares;
que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio;
que resulta entonces necesario, efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de setiembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Fíjese a partir del 1º de agosto de 2020 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
Asignación por Hijo
Remuneración entre | $ 0,00 | y | $ 13.789,74 | $ 340,00 | |
Remuneración entre | $ 13.789,75 | y | $ 15.737,71 | $ 250,00 | |
Remuneración entre | $ 15.737,72 | y | $ 18.335,00 | $ 160,00 | |
Remuneración entre | $ 18.335,01 | y | $ 31.321,45 | $ 90,00 | |
Más de | $ 31.321,46 | y | $ – | $ – |
Asignación por Hijo con Discapacidad
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 24.781,27 | $ 2.730,00 | |
Remuneración entre | $ 24.781,28 | y | $ 27.297,48 | $ 1.930,00 | |
Remuneración entre | $ 27.297,49 | y | $ – | $ 1.217,00 |
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 41/2020.-