Ordenanza N° 41/2020

  • Fecha de sanción: 09/09/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 117/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 3216/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar nueva Escala de Asignaciones Familiares a partir del 1° de agosto de 2020; que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los […]

VISTO el expediente n° 117/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 3216/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar nueva Escala de Asignaciones Familiares a partir del 1° de agosto de 2020;

que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;

que, asimismo la Ley 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;

que, a raíz de negociaciones llevadas a cabo con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y con Unión Personal Civil de la Nación, el Departamento Ejecutivo Municipal resolvió hacer efectivo a partir del 1º de agosto de 2020, otro incremento salarial aplicable a todas las categorías de trabajadores municipales, para lo cual elevó al Honorable Concejo Deliberante el respectivo Proyecto de Ordenanza;

que a consecuencia del aumento referido, de aprobarse el Proyecto de Ordenanza mencionado, y conforme a la actual escala y montos muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares;

que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio;

que resulta entonces necesario, efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de setiembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z  A

ARTÍCULO  1°: Fíjese a partir del 1º de agosto de 2020 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:

Asignación por Hijo   

Remuneración entre $           0,00 y $   13.789,74 $ 340,00
Remuneración entre $   13.789,75 y $   15.737,71  $ 250,00
Remuneración entre $   15.737,72 y $   18.335,00  $ 160,00
Remuneración entre $   18.335,01 y $   31.321,45 $ 90,00
Más de $   31.321,46 y $                 –    $     –

Asignación por Hijo con Discapacidad

Remuneración entre $           0,01 y $   24.781,27  $ 2.730,00
Remuneración entre $   24.781,28 y $   27.297,48  $ 1.930,00
Remuneración entre $   27.297,49 y $                 –  $ 1.217,00

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 41/2020.-

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