Ordenanza N° 31/2020

  • Fecha de sanción: 29/07/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 85/2020, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a disponer una campaña municipal para promover la donación voluntaria de plasma sanguíneo provenientes de paciente recuperados de Covid-19;   que, en nuestro país se ha puesto en práctica el tratamiento de pacientes enfermos de […]

VISTO el expediente n° 85/2020, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a disponer una campaña municipal para promover la donación voluntaria de plasma sanguíneo provenientes de paciente recuperados de Covid-19;

que, en nuestro país se ha puesto en práctica el tratamiento de pacientes enfermos de coronavirus, con plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y está arrojando excelentes resultados;

que, es conveniente emular mediante una ordenanza local el proyecto de Ley que presentaron en conjunto los presidentes de los dos bloques mayoritarios de la Cámara de Diputados de la Nación, Máximo Kirchner y Cristian Ritondo, aprobada por unanimidad en dicho cuerpo;

que, dicha norma apunta a concientizar y difundir sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad;

que, para ello resulta primordial la participación del estado en la creación de una campaña para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo;

que, el Estado debe fomentar y acompañar los actos solidarios, no pudiendo la falta de recursos constituir un impedimento para hacerlo y que esta acción solidaria no llegue a los pacientes que están cursando la enfermedad y lo necesitan;

que, los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación son una característica que el Estado debe reforzar, y sin ninguna duda propiciar;

que, la donación de plasma es un acto de mucha entrega y solidaridad, sobre todo en estos momentos que estamos atravesando, en donde la prioridad tiene que ser combatir el COVID-19;

que, se hace imprescindible que sea la sociedad en su conjunto la que ponga en valor la donación de quienes, luego de haber pasado por una situación angustiante, cooperen para mejorar la calidad de vida de los demás;

que, en tal sentido, una forma de alentar la actitud de los donantes es propiciando un reconocimiento como “CIUDADANOS/AS SOLIDARIOS/AS”,

que, la salud es una prioridad, y no debemos ahorrar en esfuerzos para conseguir que los argentinos y las argentinas tengan una mejor calidad de vida; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de julio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Disponer la creación de una campaña municipal para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 en el Partido de Saladillo en el marco del Plan para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.-

ARTÍCULO 2°: La campaña tendrá una duración de dos años a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que podrá ser prorrogable por el Departamento Ejecutivo si lo considera necesario.-

ARTÍCULO 3°: Son objetivos de la Campaña para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19:

  1. a) Promocionar la donación de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19.-
  2. b) Concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad.-
  3. c) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.-

ARTÍCULO 4°: Facultar al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.-

ARTÍCULO 5°: Los pacientes recuperados de COVID-19 que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia en el ámbito de la administración pública municipal gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente.-

ARTÍCULO 6°: La licencia dispuesta en el Artículo 5° de la presente Ordenanza no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.-

ARTÍCULO 7°: Reconocer a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “CIUDADANOS/AS SOLIDARIOS/AS DE LA CIUDAD DE SALADILLO”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.-

ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo y deberá arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, a efectos de garantizar y solventar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene.-

ARTÍCULO : Modificar el artículo 2° de la Ordenanza N°59/1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°: Institúyase en todo el Partido de Saladillo los siguientes reconocimientos públicos:

  1. Premio al Mérito;
  2. Ciudadano Distinguido;
  3. Ciudadano Ilustre;
  4. Joven Destacado;
  5. Ciudadano Solidario”.-

ARTÍCULO 10°: Agregar el artículo 5° ter a la Ordenanza 59/1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5 ter: El reconocimiento como CIUDADANO SOLIDARIO queda reservado, entre otros, a los pacientes recuperados de COVID-19 del Partido de Saladillo que hayan voluntariamente donado su plasma sanguíneo en el marco del Plan para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.”

ARTÍCULO 11°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 31/2020.-

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