Ordenanza N° 16/2020
- Fecha de sanción: 29/05/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 61/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2168/2020, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar la Incompetencia de la Dirección de Sistema y Soluciones Digitales para el soporte de la página web del Honorable Concejo Deliberante; que, mediante el Decreto 459/2020 se declaró la incompetencia de […]
VISTO el expediente n° 61/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2168/2020, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar la Incompetencia de la Dirección de Sistema y Soluciones Digitales para el soporte de la página web del Honorable Concejo Deliberante;
que, mediante el Decreto 459/2020 se declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, para realizar tareas de hosting y soporte en la página web del Honorable Concejo Deliberante;
que, la referida labor resulta de suma importancia a efecto de dar publicidad a las normas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante;
que, si bien el Director de Sistemas y Soluciones Digitales posee idoneidad para el desarrollo de tal tarea, el mismo se encuentra abocado a otra labor por lo que le resulta materialmente imposible la realización del trabajo en cuestión;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de mayo de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto 459/2020 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de hosting y soporte en la página web del Honorable Concejo Deliberante, a efectos de cumplir con la obligación de publicidad que el Estado Municipal tiene respecto de su cuerpo normativo.-
ARTÍCULO 2: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación para realizar tareas de hosting y soporte en la página web del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 16/2020.-