Ordenanza N° 14/2020

  • Fecha de sanción: 29/05/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

  VISTO el expediente n° 54/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2022/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar incompetencias de las diferentes áreas del municipio;   que, los Decretos 28/2020, 43/2020, 44/2020, 45/2020, 49/2020, 99/2020, 240/2020, 320/2020, 322/2020, 324/2020, 339/2020, 340/2020, 341/2020, 359/2020, 418/2020, 428/2020, 434/2020, 436/2020, 437/2020, 438/2020, 452/2020, […]

VISTO el expediente n° 54/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2022/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar incompetencias de las diferentes áreas del municipio;

que, los Decretos 28/2020, 43/2020, 44/2020, 45/2020, 49/2020, 99/2020, 240/2020, 320/2020, 322/2020, 324/2020, 339/2020, 340/2020, 341/2020, 359/2020, 418/2020, 428/2020, 434/2020, 436/2020, 437/2020, 438/2020, 452/2020, 461/2020, 464/2020, 503/2020 y 577/2020 mediante los cuales se declaran, según el caso, la incompetencia de diversas áreas de la Administración Municipal por carecer de personal para realizar diversas tareas;

que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevarlas a cabo con la idoneidad propias de la actividad de que se trate;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de mayo de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 28/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para llevar adelante las siguientes actividades: Colonia Municipal de Verano, Escuelas Abiertas de Verano, y Colonia para Adultos Mayores, que se desarrollarán durante los meses de enero y febrero de 2020.-

ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 43/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para llevar adelante las siguientes actividades:  “Verano en Movimiento para Adultos Mayores”, “Torneo de Básquet Juniors y Maxibásquet”, y “Calle Libre Deportiva”, que se desarrollarán durante los meses de enero y febrero de 2020.-

ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Infancia y Adolescencia y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 44/2020 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el transporte de los jóvenes del programa ENVIÓN, por el período comprendido entre los meses de enero y marzo de 2020, a realizar sus actividades de verano en la chacra y la colonia.-

ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 45/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo el desarrollo de las diferentes tareas de atención médica y de enfermería que se realizan en los distintos C.A.P.S. del Partido de Saladillo –ciudad cabecera y cinco (5) localidades del interior.-

ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la Subsecretaría de Desarrollo Humano, efectuada mediante Decreto 49/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas, unidades de gestión y servicios de profesionales que dependen de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y de los programas: Programa de Discapacidad, Programa Envión, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derecho de Niños y Adolescentes, Unidad de Gestión de Políticas de Género, Médico Psiquiatra, Psicóloga, Equipos Programas PROMA y PROINSOLA, Talleristas de Prácticas Productivas, Programa Autonomía Joven y, Crianza y Lazos.-

ARTÍCULO 6°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 99/2020 del Departamento Ejecutivo, para desarrollar los trabajos de producción, dirección, coordinación y supervisión de la celebración del Carnaval 2020, en la ciudad de Saladillo.-

ARTÍCULO 7°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 240/2020 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el servicio de ambulancia durante el desarrollo del Carnaval 2020, en el predio de la calle Av. Mariano Acosta de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 8°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y de la Secretaría de Desarrollo Local, área a la que pertenece la primera, efectuada por Decreto 320/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de asistencia y consultoría administrativa e informática sobre aplicaciones instaladas en el sistema informático R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 9°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud Pública, y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenecen las primeras, efectuada mediante Decreto 322/2020 del Departamento Ejecutivo, para el dictado de cursos de manipulación de alimentos para la obtención de la libreta sanitaria.-

ARTÍCULO 10°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de mantenimiento de Red Vial y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 324/2020 del Departamento Ejecutivo, para la realización de tareas de relevamiento vial en la Localidad de Polvaredas, en consideración de que aquella se encontrará cumpliendo funciones en otras obras proyectadas.-

ARTÍCULO 11°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Servicios Públicos y Secretaría de Obras y Servicios Públicos, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 339/2020 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los certificados de aptitud eléctrica en instalaciones nuevas donde el municipio tenga la responsabilidad de afrontarlos.-

ARTÍCULO 12°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Servicios Públicos y Secretaría de Obras y Servicios Públicos, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 340/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de equipamiento y personal para desarrollar tareas de montaje, aplomado y/o retiro de columnas de hormigón y/o metálicas. –

ARTÍCULO 13°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental, y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – área a cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 341/2020 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo tareas de limpieza de pozos sépticos.-

ARTÍCULO 14°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno y de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, efectuada mediante Decreto 359/2020 del Departamento Ejecutivo, para cumplir con los requerimientos de los organismos de la Justicia local, tales como Fiscalías, Policía, y demás reparticiones que instrumentan la Investigación Penal Preparatoria que requieren de Perito Informático.-

ARTÍCULO 15°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo local, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 418/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para crear un soporte digital para cargar el “Censo de Arbolado Público 2020”.-

ARTÍCULO 16°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos, y Juventudes, de la Dirección de Educación y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenecen la Subsecretaría y Dirección nombradas, efectuada mediante Decreto 428/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C. A.I.), Bibliotecas Municipales y dictado de talleres.-

ARTÍCULO 17°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Deportes y Recreación y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 434/2020 del Departamento Ejecutivo, para desarrollar el programa Escuelas Municipales Deportivas, y Selecciones Municipales 2020, en la ciudad cabecera y en las Localidades del Interior.-

ARTÍCULO 18°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 436/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/17.-

ARTÍCULO 19°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 437/2020 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas vinculadas con el control de ausentismo del personal municipal de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 20°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 438/2020 del Departamento Ejecutivo, para desarrollar los trabajos de confección del MOMO de la edición del Carnaval 2020.-

ARTÍCULO 21°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 452/2020 del Departamento Ejecutivo, para realizar el dictado de diversas charlas de concientización y manejo de mascotas en los diferentes establecimientos educativos de nuestra localidad.-

ARTÍCULO 22°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Juventudes, la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenecen la Dirección y Subsecretaría nombradas, efectuada mediante Decreto 461/2020 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo las tareas que se desarrollan en la implementación del programa “Centro Juvenil”.-

ARTÍCULO 23°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 464/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo los trabajos de investigación antropológica en el área del Museo de Saladillo.-

ARTÍCULO 24°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 503/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo diversas tareas en el Punto Digital y Aula de Robótica instalados en el Centro Universitario Regional Saladillo.-

ARTÍCULO 25°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 577/2020 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de mantenimiento, mejoras y adaptación de la aplicación web que permite las consultas externas en el Módulo Contrataciones del sistema informático R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 26°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decretos mencionados en los artículos que anteceden.-

ARTÍCULO 27°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N°14/2020.-

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