Ordenanza N° 12/2020
- Fecha de sanción: 13/05/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 55/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2023/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio con la Cooperativa Eléctrica de Saladillo sobre Tarifas Sociales; que, el Plan de Tarifa Social relativo al servicio de energía eléctrica fué instrumentado por el Ministerio de Energía y Minería de la […]
VISTO el expediente n° 55/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2023/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio con la Cooperativa Eléctrica de Saladillo sobre Tarifas Sociales;
que, el Plan de Tarifa Social relativo al servicio de energía eléctrica fué instrumentado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación por medio de resoluciones nº 6, 7 y 219 E, todas del año 2016, y por resoluciones de OCEBA nº 51 y 265 del mismo año;
que, las citadas resoluciones establecen un esquema de bonificación en el cuadro tarifario para los usuarios residenciales de un 100% en los primeros 150 kwh. de consumo mensual y de un 50% entre los 151 kwh. y hasta los 300 kwh. de consumo mensual;
que, no obstante ello, la Municipalidad viene otorgando ayudas económicas a distintas familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que residen en Saladillo, destinadas a afrontar el pago del servicio de energía eléctrica;
que, ante esta situación se tomó la decisión política de suscribir un convenio con la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda. a efectos de instrumentar un sistema de ayuda a los usuarios beneficiarios del sistema de Tarifa Social comprendidos en el segundo grupo de bonificaciones –de 151 kwh. hasta 300 kwh.-;
que, conforme a lo establecido en la cláusula primera del convenio la Municipalidad abonará a la Cooperativa, el costo que resulte del cálculo de los segundos 150 kwh. hasta los 300 kwh., al valor del cuadro tarifario de los primeros 150 kwh. por cada de los usuarios encuadrados en el Sistema de Tarifa Social, quedando de esa manera bonificado en un 100% el consumo hasta los 300 kwh. de dichos usuarios;
que, para dotar de operatividad al mencionado Convenio, en virtud de lo normado por el artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta necesaria su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de mayo de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio suscriptos entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda. con fecha 27 de diciembre de 2019, obrante a fs. 1/2 y que pasa a ser parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILO, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 12/2020.-
ANEXO I
CONVENIO
Entre los abajo firmantes, por una parte el Sr. Carlos O. Latasa, Francisco Ismael Cotignola y Pablo Lara, quienes lo hacen en su carácter de
Presidente, Secretario y Tesorero
respectivamente de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE
SALADILLO LTDA., en adelante «La Cooperativa», por la otra el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Ing. JOSÉ LUIS SALOMON, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, en adelante «El Municipio», convienen celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES: Visto el Plan de Tarifa Social relativo al servicio de energía eléctrica (Resolución 6/2016, 7/2016 y Resolución 219 E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Resolución OCEBA 265/16), el cual establece un esquema de bonificación especial en el precio mayorista de energía. Que, dicha bonificación es de un 100% para los primeros 150 kwh de consumo mensual y un
50% para los segundos 150 kwh, de acuerdo a lo establecido por las Autoridades Nacionales. Que la Municipalidad viene otorgando ayudas económicas a distintas familias que se encuentran en situación vulnerable y, muchas de esas ayudas son destinadas a pagos del servicio de energía eléctrica que, en diversas ocasiones, buscan restablecer el servicio ante cortes del mismo por falta de pago. Que, ante dicha situación, la Municipalidad ha decidido acordar con la Cooperativa un sistema de ayuda a los usuarios del Sistema de Tarifa Social a efectos de cooperar para una efectiva prestación servicio eléctrico,
Primero: «El Municipio» abonará a «La Cooperativa», el 50 % del precio mayorista de la energía eléctrica respecto al consumo de los usuarios incluidos en
el Sistema de Tarifa Social para los segundos kwh, quedando de esa manera bonificado en un 100% el consumo de 300 kwh de dichos usuarios.
Segundo: «La Cooperativa» se compromete trasladar a «La Municipalidad» el cobro de las sumas de dinero que correspondieran al pago del porcentaje de la bonificación mencionada en el artículo primero, debiendo ello quedar asentado en la factura de los consumidores alcanzados,
Tercero: «La Cooperativa» se obliga a entregar mensualmente a «La Municipalidad» un listado de todos los usuarios a los cuales bonificará junto al detalle pormenorizado que fuera pertinente para corroborar las sumas de dinero que deba abonar en dicho concepto. ————————— — — –
Cuarta: «La Municipalidad», deberá cumplir con su obligación de pago dispuesta en el artículo primero, del 1 al 20 de cada mes; siempre y cuando y de forma previa, «La Cooperativa» de cumplimiento a la obligación de la cláusula tercera. –
Quinta: El plazo de duración del presente acuerdo será de un año, contados a partir del día 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020-
Sexta: Cualquier trasgresión a alguna de las cláusulas establecidas en el presente, dará derecho a la otra parte a pedir la rescisión del presente acuerdo. Para el caso de que el incumplimiento fuera atribuible a «La Municipalidad, «La Cooperativa», deberá intimación fehaciente a la parte incumplidora, previo a dejar sin efecto el presente acuerdo.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares de un solo tenor y a un