Ordenanza N° 3/2020
- Fecha de sanción: 13/05/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 268/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 1502/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre retribución especial según Ordenanza n° 92/2019; que, refiere a las retribuciones especiales dispuestas en el 2º párrafo del inciso f) del artículo 72° de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019); que, […]
VISTO el expediente n° 268/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 1502/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre retribución especial según Ordenanza n° 92/2019;
que, refiere a las retribuciones especiales dispuestas en el 2º párrafo del inciso f) del artículo 72° de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019);
que, las mismas se otorgan a aquellos trabajadores municipales de Saladillo que al momento del cese computen como mínimo treinta o veinticinco años de servicio, respectivamente;
que, según el caso, la retribución especial será el equivalente a seis (6) o cinco (5) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del salario mínimo vital y móvil si este fuere superior;
que, solo se menciona al sueldo básico como elemento a tener en cuenta a la hora de liquidar la retribución, no obstante lo cual el salario de un empleado municipal está integrado por otros conceptos;
que, estos conceptos que integran el salario no son percibidos por todos los trabajadores de igual manera, por lo que no podría elaborarse un criterio general para que sean considerados a la hora de liquidar la retribución especial;
que, sin embargo, la bonificación por antigüedad es percibida de manera regular y habitual por todos los empleados de planta permanente de este municipio;
que, si bien la Ley 14.656 tiene carácter de Orden Público al fijar criterios mínimos inderogables con la finalidad de corregir abusos de derecho y evitar injusticias en la organización social, nada empece a que el empleador otorgue condiciones más beneficiosas a las allí establecidas;
que, por ello debería sancionarse una Ordenanza que disponga que a los efectos de liquidar la retribución especial dispuesta en el 2º párrafo del inciso f) del artículo 72 de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019), se tomará el último sueldo básico de la categoría que revista, más la bonificación por antigüedad, o el Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole;
que, al encontrarse el Honorable Concejo Deliberante en período de receso, y ante la eventualidad que durante el mismo, agentes municipales se acojan al beneficio jubilatorio, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, ad referéndum del departamento deliberativo, autorizando a las oficinas de contaduría y tesorería a incluir a la bonificación por antigüedad en la liquidación y pago de la retribución especial dispuesta en el 2º párrafo del inc. f) del artículo 72 de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019);y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de mayo de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÌCULO 1º: Para la liquidación de la retribución especial dispuesta en el 2º párrafo del inciso f) del artículo 72 de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019), se tomará el último sueldo básico de la categoría que revista el agente, más la bonificación por antigüedad, o el Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole.-
ARTÍCULO 2º: Convalidar las liquidaciones y pagos que hayan practicado conforme a lo dispuesto por el Decreto 121/2020.-
ARTÍCULO 3º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.
ORDENANZA N° 3/2020.-