Ordenanza N° 125/2019
- Fecha de sanción: 16/12/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 266/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente n° 7662/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar los Capítulos Vlll y lX de la Ordenanza N° 97/2019 -Código de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Saladillo-; que, la Ordenanza promulgada bajo el número 3532 (HCD 97/2019) que aprueba el […]
VISTO el expediente n° 266/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente n° 7662/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar los Capítulos Vlll y lX de la Ordenanza N° 97/2019 -Código de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Saladillo-;
que, la Ordenanza promulgada bajo el número 3532 (HCD 97/2019) que aprueba el Código de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Saladillo;
que, la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires resolvió convalidar la mencionada Ordenanza excluyendo de dicha convalidación a lo dispuesto en el Capítulo VIII “Zonificación, carácter y normas específicas de áreas y zonas” y en el Capítulo IX “Clasificación de Usos” referente al uso permitido de Vivienda Multifamiliar en la Zona Residencial Extraurbana;
que, la exclusión se debe a que lo allí normado no encuadra en lo establecido en los Artículos 7° y 29° del Decreto Ley 8912/77;
que, para obtener la convalidación completa del Código de Ordenamiento Urbano resulta necesario proceder a su readecuación teniendo en cuenta para ello lo normado por los Artículos 7° y 29° del Decreto Ley 8912/77, como así también la realidad fáctica de dicha zona;
que, en consonancia con ello resulta necesario resaltar que se busca consolidar jurídicamente un barrio generado con anterioridad a la sanción del Decreto Ley 9812/77, respectando las características que lo circundan;
que, a ello hay que sumarle un dato no menor, cual es la creación por Ordenanza 3504 (HCD 69/2019) de la Localidad de Saladillo Norte en la cual se encuentra inserto dicho barrio; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 16 de diciembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modificar del Capítulo VIII “Zonificación, carácter y normas específicas de áreas y zonas” del Código de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Saladillo, aprobado por Ordenanza 3532 (HCD 97/19), lo dispuesto con relación al cuadro RE 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
RE 2 | RESIDENCIAL EXTRAURBANA 2 | SALADILLO |
CARÁCTER | Zona destinada predominantemente al uso residencial de baja densidad. |
OBJETIVO A LOGRAR | Consolidar la imagen residencial con predominio del espacio abierto. |
USOS | |||||
PREDOMINANTE | Residencial. CUF: 2 viviendas por parcela | ||||
COMPLEMENTARIO | |||||
USOS ADMITIDOS | Ver planilla de usos | ||||
MORFOLOGÍA | |||||
RETIROS: | Frente: | ||||
Lateral: | |||||
Fondo: | 20% largo de parcela | ||||
Altura de edif. Máxima: | 7,5m | ||||
Normas Generales | Capitulo III | ||||
ESPACIO PÚBLICO Y PAISAJE | |||||
Consolidar la imagen urbana de la zona a partir de acciones de mejoramiento y definición del espacio público relativa a forestación, iluminación, y parquización del espacio público y privado. | |||||
INDICADORES | |||||
F.O.S | 0,6 | I.P.: | 0.20 | ||
F.O.T | 0,6 | Densidad: | 120 hab/ha | ||
PARCELA MINIMA: | Frente: 20m Superficie: 600 m2 | ||||
– Ver Disposiciones Particulares | |||||
SERVICIOS | |||||
Red de agua corriente – Red de energía eléctrica domiciliaria – Alumbrado público – Desagües pluviales – Proyecto de eliminación de excretas – Mejorado de calles. | |||||
DISPOSICIONES PARTICULARES | |||||
* La conformación del espacio público se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII. | |||||
ARTÍCULO 2°: Sustituir el cuadro del Capítulo IX “Clasificación de Usos”, por el siguiente, con la modificación introducida referente a la exclusión del uso permitido de Vivienda Multifamiliar en la Zona Residencial Extraurbana 2:
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N°125/2019.-