Ordenanza N° 122/2019
- Fecha de sanción: 19/11/2019
- N° Promulgación: 3557
- Decreto Promulgación: 2841/2019
VISTO el expediente N° 100/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a la colocación de señalética de tránsito correspondientes a personas Veteranos de Malvinas; que Saladillo tiene entre sus habitantes a vecinos que han participado en el conflicto bélico por la recuperación temporal de la soberanía […]
VISTO el expediente N° 100/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a la colocación de señalética de tránsito correspondientes a personas Veteranos de Malvinas;
que Saladillo tiene entre sus habitantes a vecinos que han participado en el conflicto bélico por la recuperación temporal de la soberanía de la República Argentina sobre nuestras Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur;
que, ello les ha valido, con absoluta justicia, la condecoración por parte del Congreso Nacional Argentino como Héroes de la Patria;
que, estos héroes de Saladillo, son las siguientes personas: Héctor Omar Gorosito, Jorge Enrique Silvestre, Marcelo Fabián Mengarelli, Guillermo Raúl Ni Coló, Juan Carlos Orsi, Javier Aníbal Bemba, Luis Antonio Mulatero, Hugo Daniel Chidichimo, Daniel José Sabalza, Rubén Daniel Ortalli, Juan Carlos Ruviera, Miguel Ángel Miguez y José Sixto;
que, desde el Estado Municipal se han realizado distintos reconocimientos, no obstante los cuales, a la hora de continuar “Malvinizando”, nunca resultan suficientes;
que, un nuevo reconocimiento a estos Héroes de Malvinas servirá para seguir fortaleciendo nuestra memoria, generando conciencia sobre lo sucedido, sobre todo en los más jóvenes;
que, asimismo, posibilita seguir educando a nuestra sociedad en la importancia que tienen las Islas Malvinas para nuestro país, no solamente desde el plano sentimental, sino desde el punto de vista geográfico, estratégico y político, por lo que jamás deberemos renunciar ni claudicar en reclamar, por la vía pacífica e institucional, el derecho que nos pertenece sobre ese territorio que es parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur;
que, dicho reconocimiento será un agradecimiento del pueblo de Saladillo a quienes dieron o arriesgaron su vida por nuestra Patria;
que, una manera adecuada y consecuente con sus merecimientos, consiste en la imposición de sus nombres a calles de nuestra ciudad;
que, los veteranos Héctor Omar Gorosito y Jorge Enrique Silvestre ya han sido reconocidos imponiendo sus nombres a dos calles de nuestra ciudad, mediante Ordenanza N° 38/2009;
que, corresponde a este cuerpo la facultad de imponer el nombre a espacios públicos y calles de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Imposición de Nombre de Calles, Edificios y Sitios Públicos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Impónese el nombre de las personas que se enumeran a continuación, a calles de la ciudad de Saladillo:
- Marcelo Fabián Mengarelli
- Guillermo Raúl Ni Coló
- Juan Carlos Orsi
- Javier Aníbal Bemba
- Luis Antonio Mulatero
- Hugo Daniel Chidichimo
- Daniel José Sabalza
- Rubén Daniel Ortalli
- Juan Carlos Ruviera
- Miguel Angel Miguez
- José Sixto
ARTÍCULO 2°: Debajo de cada uno de los nombres, deberá incluirse la leyenda “Veterano de Guerra”, la que también será agregada en la cartelería existente en reconocimiento de los veteranos Héctor Omar Gorosito y Jorge Enrique Silvestre.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a designar con los nombres impuestos en el artículo anterior, a las calles que resulten menester en atención a las necesidades y circunstancias del ordenamiento urbano, priorizando su utilización de manera tal que las calles a designar se encuentren contiguas o, al menos, a la menor distancia posible entre sí.-
ARTÍCULO 4°: Previo a la designación, el Departamento Ejecutivo deberá contar con la autorización de la persona homenajeada o, en su caso, de sus derechohabientes.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N°122/2019.-