Ordenanza N° 112/2019
- Fecha de sanción: 19/11/2019
- N° Promulgación: 3547
- Decreto Promulgación: 2831/2019
VISTO el expediente n° 297/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 6303/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el programa “Becas Deportivas”; que, por Decreto 210/2010 de fecha 3 de marzo de 2010, el Departamento Ejecutivo Municipal creó y reglamentó el “Programa de Becas Deportivas”; que, dicho programa se ha implementado […]
VISTO el expediente n° 297/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 6303/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el programa “Becas Deportivas”;
que, por Decreto 210/2010 de fecha 3 de marzo de 2010, el Departamento Ejecutivo Municipal creó y reglamentó el “Programa de Becas Deportivas”;
que, dicho programa se ha implementado de manera ininterrumpida desde su creación hasta la actualidad con resultados satisfactorios;
que, se ha mantenido en el tiempo como una política del Estado Municipal la de estimular y apoyar el desempeño de los deportistas de nuestra localidad;
que, resulta necesario otorgar mayor jerarquía normativa al Programa de Becas Deportivas para que el mismo no dependa, en cuanto a su implementación, pura y exclusivamente de la voluntad política imperante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalídese el Programa de Becas Deportivas creado por Decreto 210/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, que como Anexo I se agrega, pasando a formar parte de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Convalídese el Reglamento General del Programa de Becas Deportivas, que como Anexo II se agrega pasando a formar parte de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a graduar por vía reglamentaria, y de manera anual, el monto fijado en el artículo 5° del Reglamento General del Programa.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N° 112/2019.-
ANEXO I
ANEXOII