Ordenanza N° 111/2019
- Fecha de sanción: 19/11/2019
- N° Promulgación: 3546
- Decreto Promulgación: 2830/2019
VISTO el expediente n° 215/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n°3971/2019, referente a convalidar la adjudicación de los diferentes ítems de la Licitación Privada N° 4/2019; que, el Convenio suscripto con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo mediante el cual, […]
VISTO el expediente n° 215/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n°3971/2019, referente a convalidar la adjudicación de los diferentes ítems de la Licitación Privada N° 4/2019;
que, el Convenio suscripto con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo mediante el cual, la Provincia delega en el Municipio el funcionamiento del sistema de transporte escolar terrestre para todos los alumnos que se encuentren debidamente autorizados por la Dirección de Logística, con vigencia para el ciclo lectivo 2019, a partir del mes de marzo de 2019 y extendiéndose a la etapa de compensatorios;
que, por expediente 1320-J-2019 y mediante el dictado del Decreto 434/2019 se dio inicio al proceso de licitación privada nº 4/2019 para la contratación de transporte escolar terrestre desde el día 1° de marzo al día 30 de abril de 2019, inclusive, el cual tiene un presupuesto oficial de un millón quinientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho con 32/100 ($ 1.567.248,32);
que, fueron invitadas a participar de dicha licitación las siguientes firmas a saber: Marcelo Eloy Bravo; Carlos Alberto Cordero; Nancy Ethel Cordero; Osvaldo Rubén Ortalli; y Osvaldo Alfredo Carletti;
que, con fecha 28 de febrero de 2019 se realizó el acto de apertura de sobres del cual surge que los ítems 2, 7, 37, 44, 46, 53 y 59 fueron cotizados solamente por la firma Osvaldo Rubén Ortalli, los ítems 13, 16, 23, 27, 30, 31 y 38 fueron cotizados exclusivamente por la firma Carlos Alberto Cordero y los ítems 8, 14, 15, 17, 20, 25, 26, 32, 34 y 43 resultaron cotizados únicamente por la firma Marcelo Eloy Bravo;
que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se interpretó que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 155° del Decreto Ley 6769/58 ya que si bien en particular, sobre dichos ítems hubo una sola cotización, en la licitación privada en general hubo tres ofertas, por lo que mediante el artículo 1° del Decreto 484/2019 se procedió a adjudicar los ítems a las oferentes;
que, con relación a los ítems ítems 4, 6, 9, 10, 11, 12, 18, 21, 28, 29, 33, 35, 39, 40, 41, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56 y 58, se declaró desierto el primer llamado atento que ninguno de los oferentes cotizó sobre ellos y se dispuso un segundo llamado para el día 21 de marzo de 2019 (artículos 4 y 5, respectivamente, del Decreto 484/2019);
que, con fecha 21 de marzo de 2019 se realizó el acto de apertura de sobres del cual surge que los ítems 14 y 24 fueron cotizados solamente por la firma Osvaldo Rubén Ortalli, los ítems 1, 6, 9 y 27 fueron cotizados exclusivamente por la firma Nancy Ethel Cordero y los ítems 2, 7, 16, 18 y 28 resultaron cotizados únicamente por la firma Marcelo Eloy Bravo;
que, con el idéntico criterio interpretativo mediante el artículo 1° del Decreto 614/2019 se procedió a adjudicar los ítems a las oferentes;
que, conforme a lo informado de manera verbal por la Relatora del Honorable Tribunal de Cuentas por tratarse de una sola cotización en los ítems mencionado y al haberse realizado la adjudicación por ítems no puede considerarse a las ofertas de manera global resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 155° del Decreto Ley 6769/58;
que, dejando de lado criterios interpretativos, a efectos de evitar planteos contradictorios resulta necesario que la adjudicación de los ítems mencionado sea convalidada por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la adjudicación efectuada por el artículo 1° del Decreto 484/2019 de los ítems 2, 7, 37, 44, 46, 53 y 59 a la firma Osvaldo Rubén Ortalli; de los ítems 13, 16, 23, 27, 30, 31 y 38 a la firma Carlos Alberto Cordero; y de los ítems 8, 14, 15, 17, 20, 25, 26, 32, 34 y 43 a la firma Marcelo Eloy Bravo.-
ARTÍCULO 2°: Convalidar la adjudicación efectuada por el artículo 1° del Decreto 614/2019, ítems 14 y 24 a la firma Osvaldo Rubén Ortalli, de los ítems 1, 6, 9 y 27 a la firma Nancy Ethel Cordero y de los ítems 2, 7, 16, 18 y 28 a la firma Marcelo Eloy Bravo.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes noviembre de dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N°111/2019.-