Ordenanza N° 104/2019
- Fecha de sanción: 05/11/2019
- N° Promulgación: 3539
- Decreto Promulgación: 2747/2019
VISTO el expediente n° 295/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5320/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a la inscripción de un inmueble a favor de la Municipalidad de Saladillo y donación del mismo a CE.TI.DIM; que, el expediente 5320-C-2019 fue caratulado “CE.T.I.DI.M. s/ eleva nota”, mediante el cual la asociación denominada […]
VISTO el expediente n° 295/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5320/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a la inscripción de un inmueble a favor de la Municipalidad de Saladillo y donación del mismo a CE.TI.DIM;
que, el expediente 5320-C-2019 fue caratulado “CE.T.I.DI.M. s/ eleva nota”, mediante el cual la asociación denominada Centro de Tratamiento Integral del Discapacitado Mental, hace formal el pedido para que se le done un inmueble en el cual puedan concretar la construcción de un multiespacio para usos diversos en beneficio de las personas que concurren a la institución a recibir asistencia como así también de sus familiares;
que, la asociación peticionante tiene como objeto social la asistencia integral de las personas con discapacidad mental, mayores de 21 años de edad, en los aspectos laborales, recreativos, culturales, familiares y asistenciales;
que, la institución necesita de un espacio donde se puedan realizar actividades recreativas, deportivas y culturales acorde a las necesidades, gustos e intereses de las personas con discapacidad que reciben atención;
que, en el inmueble que reciban tienen proyectado hacer un área verde con árboles, mesas y fogones; canchas -fútbol, bochas, tejos, vóley, etc.-; una pileta de natación; una mini plaza de la salud, con equipamiento y juegos acordes; un S.U.M. a utilizarse para la práctica de gimnasia, yoga, teatro, baile, eventos, etc.; baños y duchas con equipamiento adecuado para personas con discapacidad;
que, a fs. 8 se adjunta bosquejo de cómo quedaría el predio una vez finalizada las obras;
que, la asociación peticionante viene desde hace 37 años cumpliendo una función social trascendental, brindando contención no solo a las personas con discapacidades, sino también a su grupo familiar;
que, es política permanente de esta administración brindar apoyo a todas las instituciones intermedias que se desenvuelven en el ámbito del partido de Saladillo;
que, desde la Dirección de Planeamiento, Tierras y Vivienda de la Municipalidad se informa que el predio que mejor se adecua para la realización del proyecto planteado por la asociación peticionante es el designado catastralmente como Circunscripción I; Sección M; Chacra 351; Manzana 351m; Parcela 8, ya que posee una superficie total de 1.999,5 m2; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 5 de noviembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Solicítase al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la inscripción a favor de la Municipalidad de Saladillo como bien de dominio público del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I; Sección M; Chacra 351; Manzana 351m; Parcela 8, originado mediante el plano de mensura, división y anexión nº 93-25-2012.-
ARTÍCULO 2°: Desaféctese como bien de dominio público, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección M; Chacra 351; Manzana 351m; Parcela 8, originado mediante el plano de mensura, división y anexión nº 93-25-2012.-
ARTÍCULO 3°: Dónase el inmueble identificado en el artículo anterior a la asociación civil denominada Centro de Tratamiento Integral del Discapacitado Mental (CE.T.I.DI.M.), inscripta bajo la matrícula Nº 3875 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4°: La presente donación se realiza con el cargo de afectar el inmueble donado a la construcción de un predio donde se puedan realizar actividades recreativas, deportivas y culturales, acordes al fin social. La construcción deberá hacerse en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. En caso que la donataria no diera cumplimiento al cargo impuesto, el dominio del inmueble cedido quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTÍCULO 5°: Para el supuesto de disolución de la entidad donataria o de revocación de su personería jurídica, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTÍCULO 6°: Declárase de interés social la escrituración del inmueble detallado en el artículo 3° a favor de la asociación civil denominada Centro de Tratamiento Integral del Discapacitado Mental (CE.T.I.DI.M.), a cuyo efectos requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve .-
ORDENANZA N° 104/2019.-