Ordenanza N° 93/2019
- Fecha de sanción: 24/09/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 263/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la Emergencia Alimentaria en el Partido de Saladillo; que, la situación económica que atraviesa nuestro país generada, entre otros factores, fundamentalmente, por los reiterados procesos inflacionarios; que, la inflación genera un aumento generalizado […]
VISTO el expediente n° 263/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la Emergencia Alimentaria en el Partido de Saladillo;
que, la situación económica que atraviesa nuestro país generada, entre otros factores, fundamentalmente, por los reiterados procesos inflacionarios;
que, la inflación genera un aumento generalizado de precios, entre los que se encuentran los de los productos integrantes de la canasta familiar, produciendo en muchos casos dificultades en el acceso a una variada y nutritiva alimentación;
que, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, ambos plexos normativos que revisten jerarquía constitucional, indican que toda persona tiene derecho a una adecuada alimentación;
que, los niños y adolescentes son las franjas etarias más afectadas en términos de deficiencia alimentaria en relación al impacto en un crecimiento pleno y saludable;
que, son los Estados Municipales los que conviven cotidianamente con los vecinos y es en el marco comunitario y el territorio donde los derechos se hacen palpables;
que, en ese contexto, el Departamento Ejecutivo Municipal presta permanentemente asistencia a aquellas familias o personas que requieren de su soporte para hacer efectivo el mencionado derecho a una adecuada alimentación;
que, debido a ello es que la situación de nuestra ciudad respecto al acceso de sus habitantes a una adecuada alimentación, dista sensiblemente de la que existe en otros lugares, tales como el conurbano bonaerense, donde claramente las necesidades son más palpables;
que, no obstante lo expuesto, y si bien en términos prácticos no resulta necesaria ni mucho menos urgente la declaración de una emergencia en materia alimentaria en el Partido de Saladillo, su declaración constituye una herramienta a la cual el Departamento Ejecutivo Municipal podría echar mano en caso de resultar necesario, facilitándosele la adquisición de alimentos mediante mecanismos menos burocráticos que los que establece la legislación para las operaciones ordinarias;
que, la declaración de emergencia determina, en términos prácticos, la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo incremente los montos dinerarios asignados por presupuesto a las partidas desde donde se extraen fondos para la adquisición de productos alimenticios, como así también le utilización de mecanismos de adquisición de esos productos por mecanismos más rápidos como la compra directa; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de setiembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar una Ordenanza realizada por ambos Bloques de Concejales;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Declárase la emergencia alimentaria en el Partido de Saladillo, por el término de un año a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo procederá, con intervención de la Subsecretaría de Desarrollo Humano como autoridad de aplicación y ejecución de la presente Ordenanza, a relevar la situación de los comedores y merenderos sobre los cuales tenga injerencia el Estado Municipal, a fin de determinar la cantidad y calidad de los alimentos que se brindan y, en su caso, disponer de los fondos necesarios para asegurar una alimentación adecuada, fundamentalmente de los niños de hasta 14 años de edad, embarazadas, discapacitados y personas mayores de setenta (70) años en situación de pobreza (conforme a la Ley 25.724), priorizándose la cobertura nutricional de mujeres embarazadas y a los niños de hasta cinco (5) años de edad.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. –
ORDENANZA N° 93/2019.-