Ordenanza N° 36/1986
- Fecha de sanción: 12/06/1986
- N° Promulgación: 913
- Decreto Promulgación: 131/86
APROBANDO EN TODAS SUS PARTES EL DECRETO N?438/85DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, REFERENTE EX
VISTO el expediente nº2/86 que corresponde al Decreto nº438/85 del Departamento Ejecutivo por el que se exime del pago de «Guías de Traslado» para los productores que se vieron precisados de hacerlo con motivo de las inundaciones; y
CONSIDERANDO la emergencia grave ocasionada por las inundaciones, justifican hacerlo ad-referendum de este Cuerpo, por necesidad manifiesta y sin que se afecten las facultades propias del mismo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aprobar en todas sus partes el Decreto nº438/85 del Departamento Ejecutivo que en su parte resolutiva expresa:
«Artículo 1º: Exímese a partir de la fecha del pago de «Guías de Traslado» que se establecen en el Capítulo XIV, artículo 33º incisos h) e i) de la Ordenanza Impositiva Vigente, a todo productor que deba proceder al traslado de sus haciendas con motivo de la emergencia que por inundaciones se está viviendo.-
«Artículo 2º: Fíjase en treinta (30) días a partir de la fecha al plazo de vigencia de la medida que por el presente se establece.-
«Artículo 3º: El suscripto, en mi carácter de jefe nato de Defensa Civil del Partido, evaluar la situación imperante al vencimiento de la medida adoptada y podrá, en su caso, prorrogar la vigencia de la misma».-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº36/86.-