Ordenanza N° 25/1986
- Fecha de sanción: No Disponible
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
MODIFICACION ARTICULO 45 ORDENANZA IMPOSITIVA.-ACIONES Y DEBERES FISCALES.-
VISTO la modificación de las nuevas disposiciones vigentes en materia de recaudación de la Tasa por Alumbrado Público, tarea que ser realizada por la Cooperativa Electrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, conjuntamente con el facturado mensual a sus usuarios; y
CONSIDERANDO que el monto del recargo por pago fuera de termino debe incluir una excepción a lo establecido en el artículo 45º, inciso a) de la Ordenanza Impositiva Vigente, Capítulo XVIII «Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales»;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
(Preparatoria)
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 45º – inciso a) de la Ordenanza Impositiva, perteneciente al Capítulo XVIII «Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales: el que quedará redactado de la siguiente
forma:
«ARTICULO 45º:
a) Recargos: Se aplicarán por la falta total o parcial de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.-
Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en termino, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice.-
La tasa de cada mes citada precedentemente será equivalente a la tasa activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento a treinta 930) días en el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y al penúltimo al del pago.-
A los efectos del cálculo diario de los recargos, se deberá considerar la 30 ava parte de la Tasa mensual por cada día de mora.-
Exceptúase de lo estipulado en este inciso a aquellos cuyo cobro se canaliza a través del facturado de la entidad prestataria del servicio público de electricidad en nuestro Partido.- En este caso, los recargos a cobrar por el concepto descripto en este apartado, serán iguales a las percibidas por la concesionaria a sus morosos en el pago del suministro eléctrico, el que no podrá ser inferior al establecido en la primera parte de este acápite».-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº25/86.-