Ordenanza N° 21/1986
- Fecha de sanción: 19/03/1986
- N° Promulgación: 895
- Decreto Promulgación: 67/86
MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE DE LA TASA POR ALUMBRADO PUBLICO.-
VISTO el expediente nº12/86 (correspondiente al nº 119/D/86 del Departamento Ejecutivo), relativo a la base imponible de la Tasa por Alumbrado Público; y
CONSIDERANDO la necesidad de su adecuación que sancionó el Honorable Concejo Deliberante, en su Ordenanza Preparatoria,
por todo ello, la ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo segundo del Capítulo I de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedar redactado de la siguiente manera:
CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 2º: Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo abonarán la Tasa por Alumbrado Público de acuerdo a la siguiente escala:
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas por 5 o más artefactos por cuadra, por mes y por medidor …………………………………………………………….. =A= 1.80
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con e y/o 4 artefacos por cuadra, por mes y por medidor …………………………………………………………….. =A= 1.80
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con 2 artefactos por cuadra, por mes y por medidor …………………………………………………………….. =A= 0.60
* Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con 1 artefacto por cuadra, por mes y por medidor …………………………………………………………….. =A= 0.20
* Contribuyentes con contrato especial con la empresa prestataria por altos consumos ……………….. 1 % sobre el valor facturado, sobre de impuestos.-
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas por 5 o más artefactos por cuada, por mes y por parcela ………………….. =A= 1.80
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas por 3 y/o 4 artefactos por cuadra, por mes y por parcela ……………….. =A= 1.20
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas con 2 artefactos por cuadra, por mes y por parcela …………………….. =A= 0.60
* Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitos en calles y/o avenidas alumbradas con 1 artefacto por cuadra, por mes y por parcela ……………………… =A= 0.20
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº21/86.-