Ordenanza N° 20/1986
- Fecha de sanción: No Disponible
- N° Promulgación: 897
- Decreto Promulgación: 70/86
CONTRATAR UN PRESTAMO CON EL BANCO DE LA PCIA. DEBS.AS. DE HAS-TA LA SUMA DE=A= 34.000, DESTINADO A
VISTO el expediente nº235/85 (correspondiente al nº 1765/85 del Departamento Ejecutivo) relativo a la contratación de un Empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la adquisición de M quinas, Vehículos y Herramientas para la mejor prestación de los servicios municipales, de hasta la suma de australes treinta y cuatro mil; y
CONSIDERANDO la Ordenanza Preparatoria elevada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y lo resuelto por este en el Acuerdo del día 6 de febrero de 1986;
que, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de Saladillo, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires de hasta la suma de australes treinta y cuatro mil.-
ARTICULO 2º: El monto total del precitado empréstito será destinado a la adquisición de máquinas, vehículos y herramientas.-
ARTICULO 3º: El empréstito que se autoriza por el artículo 1º) será cancelado en el termino de seis (6) años, con m s un interés del veinticuatro por ciento (24%) anual, con amortización de capital en cuotas semestrales crecientes y porcentuales del capital original con el siguiente detalle:
1ra. cuota – 12 meses – 4 %.-
2da. cuota – 18 meses – 5 %.-
3ra. cuota – 24 meses – 6 %.-
4ta. cuota – 30 meses – 7 %.-
5ta. cuota – 36 meses – 8 %.-
6ta. cuota – 42 meses – 9 %.-
7ma. cuota – 48 meses – 10%.-
8va. cuota – 54 meses – 11%.-
9na. cuota – 60 meses – 12%.-
10ma. cuota – 66 meses – 13%.-
11ra. cuota – 72 meses – 15%.-
El pago de la primera cuota se opera al vencimiento del primer año y abonándose los intereses respectivos en forma semestral.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo, hasta su cancelación.-
ARTICULO 5º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación, correspondientes a impuestos Nacionales y Provinciales.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº20/86.-