Ordenanza N° 47/1986

  • Fecha de sanción: 14/07/1986
  • N° Promulgación: 923
  • Decreto Promulgación: 161/86

PROHIBIENDO LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR.-

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º de la Constitución de la Nación Argentina reafirmado por las disposiciones emergentes de los artículos 181 y siguientes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y lo específicamente establecido por los artículos 25, 26, 27 incisos 1, 5, 8, 16, 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO que a la fecha no existe en este Partido una norma legal que contemple integralmente el avance tecnológico habido para m quinas para juegos y/o entretenimientos manuales, eléctricos, electromecánicos y afines, como así también los llamados Juegos de Mesa, billares, pool y/o similares y teniendo en cuenta que el funcionamiento de dichos juegos y/o m quinas no puede quedar supeditado a la causalidad o al azar, ni resultar de los mismos un premio consistente en dinero, mercaderías, valores, objetos de cualquier especie o que de su resultado parcial o final se produzca una devolución o ganancia de dinero, fichas, cospeles, etc.;

que, resulta públicamente conocido que el funcionamiento de este tipo de entretenimiento desprovistos de toda racionalidad y sujetos exclusivamente al azar o a cualquier tipo de premios redunda en un franco deterioro de la conformación cultural y moral de los niños y de la juventud por encontrarse estos en plena etapa de formación;

que, consecuentemente el espíritu de la presente Ordenanza encuentra fundamental sustento en diferenciar estos elementos según su resultado aparezca del simple azar o bien de la habilidad y destreza del participante desprovisto de premios en especie;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Prohíbese la instalación y explotación de m quinas manuales, eléctricas y electromecánicas de juego de azar y aquellas que puedan eventualmente otorgar al participante del juego un premio en dinero mercaderías, vales, objetos de cualquier especie, o que de su resultado se obtenga una ganancia en dinero, fichas o cospeles.-
La prohibición alcanza a cualquier máquina o elemento que posea las características de los juegos de azar o cuyo funcionamiento este supeditado a la programación de las mismas o su desarrollo y resultado se produzca sin intervención directa de la habilidad y destreza del participante.-

ARTICULO 2º: Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes juegos y/o entretenimientos por considerarse que los mismos dependen de la habilidad y destreza directa y personal del participante y en tanto y en cuanto no se otorguen premios, como surge del artículo primero:

a) Aparatos, máquinas o elementos cuyo funcionamiento y/o manejo resulte manual, mecánico, electrónicos o electromecánicos y/o de computación y que para su uso por parte del público sea necesario utilizar cospeles, control remoto u otro medio cualquiera o similar.-

b) Mesas de billar, casino, pool, billar-gol o similares y en los que para su uso por parte del público sea necesario utilizar cospeles, control remoto, alquiler por tiempo y/o jugada o partido u otro medio cualquiera o similar.-

c) Los comunmente llamados juegos de mesa siempre que sean iguales o similares en su desarrollo instructivo y forma de competir al ajedrez, damas, backgamoon, etc.- En estos juegos también debe observarse lo dispuesto en el artículo primero con referencia a premios o cualquier otra denominación que resulte similar.-

ARTICULO 3º: Para todos los supuestos precedentes enumerados en el artículo segundo, la prohibición referente a los premios no alcanza a aquellas máquinas -tomado este término en forma genérica-, o juegos en los que mediante un ajuste técnico de su funcionamiento otorgue al participante una prolongación del tiempo de juego, sin interrupción original y continúo del mismo y siempre y cuando el mismo sea producto de la habilidad y/o destreza del jugador.-

ARTICULO 4º: En caso de duda con respecto a si un determinado aparato o juego es de habilidad o destreza o reviste el carácter de juego de azar, la Oficina de Inspección Municipal, será la encargada de expedirse al respecto.-

ARTICULO 5º: Los entretenimientos mencionados en el artículo segundo de la presente Ordenanza, con excepción de los enumerados en el inciso a) podrán instalarse como actividades complementarias en comercios destinados al expendio de comidas y/o bebidas, tales como restaurantes, pizzerias, bares y/o cafeterías.-
Los entretenimientos mencionados en el artículo segundo de la presente Ordenanza en su inciso a) será considerada como actividad principal, única y excluyente de cualquier otra.-

ARTICULO 6º: Son requisitos generales de los locales en los cuales se instalaran los entretenimientos mencionados en el artículo segundo de la presente Ordenanza, los siguientes:

Para todos los casos deberá observarse las disposiciones vigentes para habilitación comercial, tanto en lo que respecta a tipo de construcción como a sanitarios, etc.-

Para los entretenimientos designados en el artículo segundo inciso a) de esta Ordenanza, los locales deberán contar además con una superficie útil mínima de ochenta metros cuadrados, y un factor de ocupación mínima de tres metros cuadrados, por cada máquina a instalar, estableciéndose un corredor de circulación de un mínimo de un metro cincuenta centímetros entre máquina y máquina y/o entre cada máquina y el objeto físico inmediato al mismo.-

Para los entretenimientos designados en el artículo segundo inciso b) de esta Ordenanza, los locales deber n contar con las mismas características que los precedentemente enunciados para el inciso a).-

Para los entretenimientos designados en el artículo segundo inciso c) de esta Ordenanza, los locales deber n cumplimentar los requisitos precedentemente exigidos, estableciéndose un factor de ocupación mínimo de un metro cuadrados para cada juego y el pasillo de circulación ya indicado.-

ARTICULO 7º: De la pre-inspección:

Quienes pretendan desarrollar alguna de las actividades mencionadas en la presente Ordenanza, deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Certificación policial sobre carencia de antecedentes penales.-

b) Formulario de solicitud, de forma.-

c) Copia de plano aprobado de empadronamiento del inmueble a usar.-

d) Croquis según plano de superficies, con constancia de mejoras a introducir y detalle de ubicación de los entretenimientos a instalar con detalle del sistema de provisión de energía eléctrica al local y a las maquinarias.-

e) Comprobante de inscripción y pago de los derechos impositivos nacionales, provinciales y municipales.-

f) Certificado psicofísico del personal afectado a la atención y trato con el público.-

ARTICULO 8º: Durante los ciclos lectivos de enseñanza primaria y secundaria, los comercios habilitados para los entretenimientos comprendidos en el inciso a) del artículo segundo de la presente Ordenanza, no podrán funcionar antes de las 17:00 horas, durante los días hábiles.-

Los comercios habilitados para los entretenimientos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo segundo de la presente Ordenanza durante los ciclos lectivos quedan obligados a no permitir el uso de sus entretenimientos a los menores de 18 años de edad, durante los días hábiles del ciclo lectivo anual.-

ARTICULO 9º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con un llamado de atención la primera vez y con clausura definitiva la segunda vez.-

ARTICULO 10º: Por la presente queda derogada toda otra Ordenanza y/o disposición que haya regido en el ámbito de este Partido de Saladillo.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.-

ORDENANZA Nº47/86.-

Documento Oficial

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