Ordenanza N° 68/1986

  • Fecha de sanción: 22/09/1986
  • N° Promulgación: 943
  • Decreto Promulgación: 230/86

CREACION DEL SECTOR DE URBANIZACION ESPECIAL 5 (SUE 5) EN LA SUBAREA SEMIRUBANIZADA (SASU) DEL AREA

VISTO la necesidad de viviendas en la  rea urbana de la ciudad de Saladillo; y

CONSIDERANDO que a efectos de atemperar dicha actual carencia de viviendas, se hace necesario crear dentro del  rea urbana, sectores que contemplen la posibilidad de la construcci¢n de conjuntos habitacionales; que, el Centro Unión Empleados de Comercio de Saladillo, ha adquirido un terreno que posibilita la ampliación del barrio existente ubicado en la calle Maestro Lope Serrano, entre F. Emparanza e Hipólito Yrigoyen; que debido a la baja densidad ocupacional de la zona (150hab/ha.) Se vé limitada la utilización del terreno, no pudiendo satisfacer las espectativas creadas en los futuros usuarios;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Crease el Sector de Urbanización Especial 5 (SUE 5) en la Subárea Semiurbanizada (SASU) del área urbana de la ciudad de Saladillo, designado catastralmente según plano (93-67-80), como: Circunscripción I – Sección B – Manzana: 9-d – Parcelas: 9 a 23, inclusive.

ARTICULO 2º: El mencionado sector se destinará a la implantación de un conjunto habitacional con los siguientes indicadores urbanísticos:

a) Usos: Residencial multifamiliar y complementarios.-
b) Densidad neta: 500 hab/ha.-
c) FOS: 0.5.-
d) FOT: 0.8. –
e) Servicios esenciales: agua corriente, cloacas, pavimento energía domiciliaria y alumbrado público.-

ARTICULO 3º: No podrá hacerse uso de los premios establecidos por el artículo 47º del Decreto-Ley 8912, como as¡ tampoco del artículo 57º de la citada norma legal.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.-

ORDENANZA Nº68/86.

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