Ordenanza N° 80/1986

  • Fecha de sanción: 22/10/1986
  • N° Promulgación: 955
  • Decreto Promulgación: 260/86

REGIMEN DE SUSPENSION DEL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES CORRES–PONDIENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

VISTO lo dispuesto por el Artículo 14º de la Constitución de la Nación Argentina, el Artículo 183, inciso 6§ de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 343, 367 al 376, 961 y siguientes y 3965 del Código Civil Argentino, Artículo 106 del Código Penal Argentino, Artículos 51, 68, 79 y 80 de la Ley 2393 de Matrimonio Civil, Leyes 13.944, 14.443, 13.478, 23.110; Artículos 635 al 648 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Leyes 8722/77, modificado por Ley 10.183, y artículos 25,26 y 27 inciso 28 del 6769/58 sobre Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO que resulta de imprescindible necesidad normar un régimen de «suspensión» del pago de las Tasas Municipales corespondientes a Barrido, Limpieza, Recolección de residuos, Aguas Corrientes, Cloacas y Red Vial de aquellos inmuebles destinados a vivienda única, propia y permanente de aquellos titulares de dominio total, condominios, herederos en estado de indivisión, poseedores a título de dueño, beneficiarios supervivientes que no concurran en la titularidad de dominio con herederos mayores de edad en cuyo caso se podrá hacer lugar a la suspensión en el porcentaje de propiedad que pertenzca al beneficiario o en caso que los restantes propietarios acepten expresamente y en igual forma las condiciones de este régimen al total del inmueble, para todos los casos que el sustento de los beneficiarios provenga de sueldos, jubilaciones o pensiones con habe3r total insuficiente Para el grupo familiar y que acrediten encontrarse carentes de capacidad contributiva y cuyas únicas propiedades se encuentren ubicadas dentro del Partido de Saladillo;

que, el espíritu de la presente Ordenanza pretende preveer el estricto cumplimiento de la seguridad social, la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna como lo establece en forma clara nuestra Constitución Nacional, todo sin perjuicio de asegurar el debido contralor público a través del «Registro de Oposiciones» y la carencia de perjuicio mediato por las Arcas Municipales en virtud de la pertinente renuncia a la prescripción corrida (Art. 3965 del Código Civil) sobre las Tasas que resulten «suspendidas» y del oportuno cobro de las mismas en virtud del informe y presentación al cobro que el Departamento Ejecutivo determinara través de su Asesoría Letrada una vez practica la pertinente liquidación y actualización monetaria ante cualquiera de las situaciones que contempla la Cesación del beneficio otorgado (ver capítulo V);

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

CAPITULO I: DE LAS SUSPENSIONES DEL PAGO DE TASAS MUNICIPALES.

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo podrá disponer la suspensión de las Tasas Municipales correspondientes;

a) Barrido.-

b) Limpieza.-

c) Recolección de Residuos.-

d) Agua Corriente.-

e) Cloacas.-

f) Alumbrado Público.-

g) Red Vial.-

Para el ejercicio fiscal 1987 y en caso de as¡ requerirse para los sucesivos ejercicios fiscales y siempre que se encuadren en los requisitos que establece la presente Ordenanza, debiendo en cada caso producir dictamen de Comisión expreso y ser aprobado por mayoría en este Honorable Cuerpo.

CAPITULO II: DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTICULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante podrá «suspender» el pago de las Tasas mencionadas en el Capítulo anterior a los contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

a) Carenciado de toda renta, beneficio o recurso alguno.-

b) Empleados, jubilados o pensionados con haberes insuficientes en el grupo familiar.-

c) Beneficiario comprendido en las Leyes Nacionales 13.478, 23.110 y Ley 10.205, esta última de la Provincia de Buenos Aires.-

d) Los beneficiarios comprendidos en los incisos precedentes podrán acceder a este beneficio cuando el monto de sus haberes o el de su grupo familiar conviviente no superen dos sueldos mínimos vigentes para sus Agentes en esta Municipalidad de Saladillo. Tambien podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza si se encuentran encuadrados en sus requisitos aquellas personas que hubieran resultado beneficiadas con la exención que establece el artículo 10 del Decreto-Ley 8722/77 en sus incisos c, p, u, q, Texto Ordenando según Ley 10.183, y Decreto Reglamentario nº7554/84 con presentación de posición Normativa de exención o certificación de la respectiva Oficina de Rentas local con presentación de los formularios R-248-A.

CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA SUSPENSION DE PAGO.-

ARTICULO 3º: Se determinan como imprescindibles los siguientes requisitos a cumplimentar por parte de aquellas personas que deseen acogerse al beneficio:

a) Para acogerse a este beneficio los contribuyentes deber n renunciar a la prescripción corrida sobre las Tasas Municipales adeudadas hasta la fecha en que se acojan al presente beneficio y en igual forma al término legal establecido para que la prescripción se opere en pleno derecho, lo que así se hará  constar en forma expresa.

b) Aceptar en todos sus términos la encuesta socio-económica sanitario que determine el Departamento Ejecutivo y suministrar los datos de la Declaración Jurada del formulario R-248-A.

c) Manifestar por escrito todos los años antes del 1º de setiembre de cada año, la expresa voluntad de permanecer en el beneficio o bien acogerse al mismo.- en ambos casos deber  hacer constar en forma expresa su voluntad de renunciar a la prescripción corrida y al plazo legal establecido.

d) La presentación del interesado para acogerse al presente beneficio implica la autorización al Departamento Ejecutivo sin otro formalismo de ser incluido en el Listado del Registro de Oposición Pública quedar  a publicidad en la forma que se estime conveniente.

e) El beneficio acordado comenzar  a regir a partir de los treinta (30) días de ser sancionado por el Honorable Concejo Deliberante afirmativamente.

f) Al suscribir la planilla de Declaración Jurada y petición de ingreso al beneficio se deberá prestar conformidad para que el Municipio de Saladillo quede facultado para anotar la inhibición general de Bienes Administrativa Vitalicia la que regir  desde que el Honorable Concejo Deliberante otorgue el beneficio, debiendo el Departamento Ejecutivo remitir oficia al Registro de la Propiedad Inmueble para su toma de razón y anotación de esta afectación personal.

CAPITULO IV: DE LA REGISTRACION MUNICIPAL DE LOS BENEFICIARIOS Y DEL REGISTRO DE OPOSICION.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinar  la Oficina y forma en que se registraran los beneficiarios acogidos al presente sistema, a los efectos de su r pido y debido contralor. Durante los treinta (30) días del mes de noviembre de cada año la Oficina encargada de llevar este Registro y receptará los beneficios y formularios de beneficiarios que manifiesten su voluntad de permanecer o ingresar para el ejercicio subsiguiente en el marco de este sistema, efectuar  el listado correspondientes, el que ser  puesto a la vista de los restantes contribuyentes para que los mismos hagan uso del derecho de formular las oposiciones o a acogerse a este sistema.- Esta oposición podrá ser presentada en cualquier época del año y se remitir  de inmediato al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de su conocimiento y pertinente tratamiento.

CAPITULO V: DE LAS CAUSAS Y EFECTOS DEL CESE DEL BENEFICIO OTORGADO

ARTICULO 5º: El beneficio de «suspensión» de pagos de las Tasas Municipales cesará en los siguientes supuestos:

a) Por voluntad expresa del beneficiario manifestada en tal sentido por escrito y firmada, debiendo previamente cancelar el total de la deuda de acuerdo a la liquidación que practique la respectiva Oficina en base las pautas que más adelante se determinan.

b) Cuando se pretenda transferir algún derecho real que afecte el espíritu de este beneficio, por cualquiera de las formas establecidas al respecto por la legislación vigente, debiendo tambien cancelarse previamente el total de la deuda de acuerdo a la liquidación que practique la respectiva Oficina sobre la base de las pautas que se determinan en la presente Ordenanza.

c) Por fallecimiento del o de los beneficiarios, en cuyo caso este Municipio practicara liquidación de la deuda existente en la forma convenida, anotara la misma para no extender certificación de deuda y simultáneamente pasar  la liquidación a Asesoría Letrada Municipal para que la misma requiera medidas precautorias previas a fin de asegurar el cobro de la suma adeudada por parte de los herederos y/o beneficiarios. La presente Ordenanza se notificar  a los Señores Notarios de este Partido y a aquellos que soliciten certificación de deuda a efectos de que tomen conocimiento en su carácter de Agentes de Retención (Artículos 26, inciso c) y 7, inciso 6) del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) de las obligaciones que le competen por la presente Ordenanza y la legislación vigente.

CAPITULO VI: DE LAS LIQUIDACIONES, SU ACTUALIZACION Y PAGO.-

ARTICULO 6º: La liquidación de deuda que practique la Oficina pertinente del Departamento Ejecutivo para el pago por parte de los beneficiarios y/o demás obligados al mismo por el presente sistema se realizará en la misma forma y con los mismos índices de actualización que el Municipio utiliza para todos los contribuyentes morosos en las diversas Tasas que la Municipalidad percibe por los distintos servicios que la misma presta y su pago se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el presente y la normativa vigente para aquellos.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá requerir a título de colaboración al Juzgado de Paz Letrado de este Partido de Saladillo, el listado mensual de los procesos sucesorios que se inician ante el mismo, encargando a la Asesoría Letrada Municipal su permanente gestión y obtención a fin del debido contralor y en igual forma lo hará con el Registro Provincia de las Personas Delegación Saladillo, con referencia al Libro de Actas de Defunciones obrante en el mismo, de la misma manera proceder  con las transmisiones y cesiones de acciones y derechos hereditarios con los Titulares de los Registros Notariales de este Partido de Saladillo.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a través de las Oficinas que estime corresponder a confeccionar el planillado de la encuesta socio-económico-sanitaria y declaración jurada, pudiendo tomar como base para esta última el formulario R-248-A, de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y siete.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

ORDENANZA Nº80/86.-

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