Ordenanza N° 19/1987

  • Fecha de sanción: 28/04/1987
  • N° Promulgación: 993
  • Decreto Promulgación: 93/87

APROBACION DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.-

VISTO y CONSIDERANDO el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 1987, que el mismo cuenta con inversiones necesarias para mejorar servicios y atender las necesidades sociales que la Municipalidad puede cubrir;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de Administración Municipal, en australes ciento diecinueve con treinta y cuatro centavos (=A=119.34).-

ARTICULO 2º: Para el Personal menor de dieciocho (18) años, las remuneraciones mínimas ser n las que determinan a continuación:

Hasta 15 años =A= 51.31.–
Hasta 16 años =A= 58.47.–
Hasta 17 años =A= 66.83.–
Hasta 18 años =A= 78.76.–

Las promociones dentro de cada escalas serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-
El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputará vacantes de la escala aprobada para el Ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO 3º: Fíjase para el Personal Municipal una Bonificación por Antigüedad del tres por ciento (3 %), de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-
Para los agentes comprendidos en la Carrera Medico Hospitalaria se abonará esta «Bonificación» de conformidad a la Ley 7878/72 y/o Disposiciones Reglamentarias, quedan excluidos de esta «Bonificación», Intendente Municipal, Secretarios, Sub-Secretarios, Secretarios Privados, Delegados Municipales y Asesores.-

ARTICULO 4º: Reconósele los años trabajador para el cómputo de «Bonificación por Antigüedad», al personal jornalizado y/o contratado por esta Municipalidad que se le hayan practicado los descuentos previsionales y asistenciales.-

ARTICULO 5º: Reconósele los años trabajados para el cómputo de «Bonificación por Antigüedad», a todo el personal ingresado en Administración Municipal y que hayan desempeñado tareas en administración Provincial, habiendo quedado cesante por la Ley de prescindibilidad.-

ARTICULO 6º: Establecese para los agentes que cumplan tareas como Encargado de Areas, una «Bonificación por Responsabilidad» con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y detallan a continuación:

FUNCION MODULOS
Encargado Area Presupuesto 80
Encargado Area Contabilidad 80
Encargado Oficina Recaudación 80
Encargado Area Impuestos 80
Encargado Oficina Guías 80
Encargado Area Tesorería 80
Encargado Despacho 80
Encargado Mesa de Entradas 80
Encargado Archivo 80
Encargado Estación Terminal de Omnibus 80
Encargado Cementerio 80
Encargado Higiene Urbana, Mant. Vía Pca. y Esp. Verdes 160
Encargado Planta Depuradora, Red y Liq.Cloacales 160
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias 160
Encargado Higiene Cementerio 60
Encargado Planta Hormigonera 60
Encargado Taller Carpintería 60
Encargado Taller Chapa y Pintura 60
Encargado Taller Electricidad 60
Encargado Taller Batería 60
Encargado Sección Repuestos 44
Encargado Taller Gomería 60
Mayodormo de Servicios 60
Encargado Administrativo Clase II 44

Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, si están sujetas a descuentos y generan sueldo anual complementario.-

ARTICULO 7º: Establecese para los agentes de la Administración Municipal con título terciario, una «Bonificación» equivalente a 80 módulos.-

ARTICULO 8º: Los agentes que el Departamento Ejecutivo determinen que ocupen la función de: «Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias» «Encargado Planta Depuradora» y «Encargado de Higiene Urbana, Mantenimiento, Vía Pública y Espacios Verdes», no percibirán horas extras por el desempeño de tales funciones, fuera del horario habitual de la Administración.-

ARTICULO 9º: Establecese para el Personal Municipal, afectados a Servicios Especiales Urbanos, que cumplan funciones en horarios no permanentes una «Bonificación por Tareas Rotativas», equivalente al 10 % de la remuneración básica por mes.-

ARTICULO 10º: Establecese para el Personal Municipal, afectado a Servicios Especiales Urbanos, que cumplan tareas que por conveniencia de servicio, deba realizarse de noche «Bonificación por Tareas Nocturnas», equivalente al 10 % de la remuneración básica por mes.-

ARTICULO 11º: Establecese una «Bonificación por Presentismo» para todo el Personal Municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de australes treinta (=A= 30) por mes.-
Los agentes que incurrieran hasta en tres (3) faltas mensuales determinar  el 50 % de esa «Bonoficación».- A los efectos de lo de terminado en este artículo, no se considerarán falta los determinados por licencia por casamiento, nacimiento de hijo y muerte de ascendientes y descendientes, cónyuge, o hermanos.-
La comprobación de tres (3) llegadas tarde en el mes, implica la perdida del 50 % de la «Bonificación» que correspondiera por presentismo.-

ARTICULO 12º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarios fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.- Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.-
Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 13º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.- En ambos casos se respectará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculos de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 14º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en australes trescientos sesenta y tres con noventa y un centavos (=A= 363.91).-

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete.-

ORDENANZA Nº19/87.-

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