Ordenanza N° 38/1987
- Fecha de sanción: 18/08/1987
- N° Promulgación: 1008
- Decreto Promulgación: 143/87
ACEPTACION DONACION DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE BS.AS. DE UN TERRENO PARA SER DONADO AL CENA 198-V,198-W,198-Y,198-X,198-R Y 198-K.-
VISTO el expediente nº4098-1052/85 por el cu l el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 27 de noviembre de 1985 solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la donación a esta Comuna de la fracción de tierra que se individualiza como Circunscripción I – Sección H -Chacra: 198 – Fracción I – con el objeto de transferir posteriormente estas tierras al Síndicato Centro Unión Empleados de Comercio de nuestra Localidad, para que a través de esta Entidad intermedia se tramitara ante el Banco Hipotecario Nacional el financiamiento de dos planes habitacionales de 48 viviendas cada uno a través de la operatoria reactivación II;
que, a fojas 3 del mencionado expediente el Secretario General de la Gobernación manifiesta que la solicitud efectuada cuenta con la aprobación del Superior Gobierno de la Provincia y requiere se agregue al expediente información acerca del dominio de la fracción y demás características que individualicen el bien en cuestión;
que, a fojas 4/12 se agregan los antecedentes dominiales;
que, a fojas 14/15 se expiden los Organismos de contralor Institucional requiriendo la Asesoría General de Gobierno un dictámen previo del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
que, a fojas 16/21 se expiden diversas dependencias del Instituto Provincial de la Vivienda que dictaminan: que el inmueble en cuestión fue adquirido por expropiación con destino a la construcción de un Barrio Obrero cuya ejecución se llevó a cabo en el año 1966 por intermedio de la Dirección de Arquitectura del entonces Ministerio de Obras Públicas;
que, resultando coincidente el objetivo que se procura, con la finalidad esencial de la creación y existencia del Instituto de la Vivienda y que ante la perspectiva que por la operatoria aludida resulte factible la construcción de viviendas con prioridad a la programación que pudiera corresponder a esa localidad dentro de los planes a cargo de este Organismos no existirían inconvenientes para acceder a la transferencia requerida a condición que la eventual y posterior cesión que dispondría la Municipalidad en favor de la entidad gremial sea efectuada «con cargo» de afectar las tierras para el destino señalado dentro de un plazo prudente y perentorio a terminar transcurrido el cuál sino se hubiera cumplido la condición el dominio quede retrotraído a nombre de la Municipalidad de Saladillo;
que, en virtud de que por la presentación de fs. 1 se infiere que el número de viviendas a construir alcanzaría «un centenar» la transferencia debería limitarse a la extensión que resulte estrictamente indispensable para el desarrollo del proyecto a concretar;
que, a fojas 23 el Asesor General de Gobierno se expide coincidentemente a lo manifestado al Instituto Provincial de la Vivienda estimando que puede accederse a lo solicitado en las condiciones referidas
que, a fojas 27 el Subsecretario Técnico Administrativo de la Gobernación dispone un pase a la Dirección de Geodesia a los efectos de que en el marco de los dictámenes de fs. 23 y 24 se proceda a la subdivisión que viabilizar el requerimiento de fojas 1;
que, a fojas 34 el Director de Geodesia gira el expediente a la Municipalidad de Saladillo para que proceda a confeccionar el plano de mensura y división reglamentario;
que, a fojas 35 se agregan copia del plano aprobado número 93-34-86;
que, a fojas 37 este Departamento Ejecutivo Municipal se dirige al Secretario General de la Gobernación a efectos de que por donde corresponda se dicte el correspondiente acto administrativo de transferencia de las tierras solicitadas conforme el plano de subdivisión aprobado y los dictámenes de los organismos de contralor;
que, a fojas 40 se agrega copia del Decreto 4241 firmado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires por el que se done a favor de la Intendencia de Saladillo, el terreno designado catastralmente como Circunscripción I – Sección H – Chacra: 198 – Fracción I – Manzana: 198-v – Parcelas: 1 a 33 – Manzana: 198-w – Parcelas: 1 a 24 – Manzana: 198-y – Parcelas: 1 a 12 – Manzana: 198-x – Parcelas: 1 a 18 – Manzana: 198-r – Parcelas: 1 a 18 – Manzana: 198-q – Parcelas: 1, 2, 4, 10 y 13 a 18;
que, el Centro Unión Empleados de Comercio de Saladillo ha iniciado las tramitaciones necesarias ante el Banco Hipotecario Nacional para obtener financiamiento para las construcciones de dos grupos habitacionales y que el estado de las mismas exige perentoriamente que la citada Entidad intermedio suministre al Banco Hipotecario Nacional los terrenos sobre los cuales se erigirán;
que, ha sido una preocupación permanente de nuestro Gobierno apuntalar todas las iniciativas que contribuyan a solucionar el déficit de vivienda que se observa en nuestra comunidad;
que, la transferencia a título gratuito y con el cargo de que los terrenos sean destinados a los fines expuestos, al Centro Unión Empleados de Comercio contribuir de un modo decisivo para que los proyectos encarados por esta entidad se materialicen a la brevedad; y
CONSIDERANDO lo dispuesto por los artículos 55º y 56º de la Ley Orgánica Municipal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aceptase la donación dispuesta por el Decreto nº4241 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en favor de la Intendencia Municipal de Saladillo del terreno designado catastralmente como circunscripción I – Sección H – Chacra: 198 – Manzana: 198-v Parcelas: 1-a; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33 – Manzana: 198-w.- Parcelas: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23 y 24.- Manzana: 198-y.- Parcelas: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11 y 12.- Manzana: 198-x.- Parcelas: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17 y 18.- Manzana: 198-r.- Parcelas: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17 y 18.- Manzana: 198-k.- Parcelas: 1; 2; 4; 10; 13; 15; 15; 16;17 y 18 de conformidad con el facultamiento conferido por el artículo 39º, inciso b) del Decreto-Ley 9533/80.-
ARTICULO 2º: Dónase a favor del Centro de Unión Empleados de Comercio de Saladillo, el terreno designado catastralmente como circunscripción I – Sección H – Chacra: 198 – Fracción I – Manzanas: 198-r; 198-x; 198-y’ 198-v y 198-w.-
ARTICULO 3º: Dejase establecido que la presente donación lo es «con cargo» de afectar el inmueble donado a la construcción de viviendas por la Operatoria Reactivación II del Banco Hipotecario Nacional dentro del plazo de dos (2) años a contar desde el 29-5-1987 transcurrido el cuál sin haberse cumplimentado, el dominio quedar retrotraído de pleno derecho a nombre de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 4º: El plazo otorgado por el Artículo Tercero podrá ser ampliado por el Municipio a requerimiento de la Entidad beneficiaria, debidamente justificada.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº38/87.-