Ordenanza N° 37/1987
- Fecha de sanción: 18/08/1987
- N° Promulgación: 1010
- Decreto Promulgación: 145/87
CONVENIO CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.-LA PCIA. DE BS.AS. PARA LA PROVISION DE PLANTAS.-
VISTO el anteproyecto de Convenio para la provisión de plantas al Ministerio de Asuntos Agrarios en el cu l se contemple la compra para las campañas 1987/88 de forestación a llevarse a cabo en la Provincia de Buenos Aires con la participación de la Dirección Forestal;
CONSIDERANDO el informe producido por la Directora del Vivero Municipal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, para la provisión de plantas del Vivero Municipal «Eduardo L. Holmberg» conforme al anteproyecto que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZAQ Nº37/87.-
– ANTEPROYECTO DE CONVENIO –
– – – – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto por su titular Dr. Héctor Ariel Molinuevo y la Municipalidad de Saladillo, representada por el Señor Intendente Dr. Francisco Jose Ferro, convienen en celebrar el siguiente Convenio ad-referendum- del Poder Ejecutivo, con la finalidad de proveer material de plantación para los distintos programas forestales que tiene previsto realizar la Provincia a través de la participación de su Dirección Forestal.- El mismo se regir por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad se compromete por este acto a suministrar durante el año 1987 -entre los meses mayo y agosto inclusive – la cantidad de veintitres mil ochocientos (23.800) ejemplares aptos para satisfacer requerimientos de instituciones de bien público municipalidades, etcétera, referidos a forestaciones urbanas en distintas jurisdicciones del ámbito provincial.-
SEGUNDA: Preferentemente estos ejemplares responderán a las siguientes características:
ESPECIE CANTIDAD EDAD (años) ALTURA
————————————————————————–
Tilos media copa 500 2/3 2 ms.
Fresnos aureos 500 2/3 1-5/2 »
Fresnos dorados 500 2/3 1-5/2 »
Fresnos americanos 1.500 2/3 1-5/2 »
Alamos conti 12 6.000 1/2 1-5/2 »
Sauces sp. 4.000 1/2 1-5/2 »
Catalpas 2.000 3/4 2-2/5 »
Eucaliptus cinerea 2.000 1/1-1/5 0-5/1 »
Eucaliptus sideroxylon 1.000 1 0-5/1 »
Eucaliptusrostrata 3.000 1/1-1/5 0-5/1 »
Cipres lusitanica 500 1/2 1-1/20 »
Thuyas compactas 500 1/3 0-5/1 »
Liquidambar 300 3 1-5/2 »
Lagestroemia 1.000 2 1-2 »
Tilos 4 años copados 500 4 2
TOTAL: 23.800 ejemplares.-
TERCERA: En caso que algunas de las especies forestales consignadas en la cláusula anterior no se encuentran en condiciones de calidad y cantidad requerida podrán ser reemplazadas por otras de similar características y utilidad previa conformidad de la Dirección Forestal.-
CUARTA: Igualmente la Municipalidad se compromete a producir durante la campaña 1987 la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) ejemplares forestales como entrega durante el período de abril/agosto del año 1988, destinados al cumplimiento de los distintos programas de forestación rural.- (Primordialmente con finalidades).-
QUINTA: Indefectiblemente, estos ejemplares deberán responder a las siguientes especies, características y cantidades:
ESPECIE CANTIDAD EDAD (años) ALTURA
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Acacia Blanca 100.000 1/5 – 1 0.50 (m x.)
Eucaliptus (rostrata) c/envase
cantidad 1 l. 25.000 1/5 – 1 0.30/0.70
Eucaliptus (vimanilis) c/envase
capacidad 1 l. 25.000 1/5 – 1 0.30/2.50
TOTAL: 150.000 ejemplares.-
SEXTA: En caso de dificultades para la producción de los ejemplares previstos en la cláusula anterior; la Municipalidad deber comunicar a la Dirección Forestal, antes del 30 de noviembre de 1987 tal circunstancia a fin de arbitrar otras posibilidades de provisión.-
SEPTIMA: El Ministerio, se compromete a abonar a la Municipalidad la suma de Treinta y cuatro mil novecientos australes en concepto de la adquisición de los ejemplares forestales previstos en la cláusula segunda del presente convenio (ver anexo I).-
OCTAVA: El pago de la suma prevista en la cláusula anterior, será efectivizada de la siguiente manera: Cincuenta por ciento (50 %) a la firma del presente acto y el cincuenta (50 %) por ciento restante al 31 de agosto de 1987.-
NOVENA: El Ministerio, se compromete a abonar a la Municipalidad la suma de veinticinco mil australes (=A= 25.000) en concepto de adquisición de los ejemplares forestales previstos en la cláusula quinta del presente convenio.- (ver anexo II).-
DECIMA: El pago de la suma prevista en la cláusula anterior será efectivizada de la siguiente manera: sesenta por ciento (60 %) a la firma del presente acto y el cuarenta por ciento (40 %) restante al 31 de agosto de 1988.-
UNDECIMA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de la Municipalidad esta se obliga al reintegro de la suma o sumas percibidas de acuerdo a lo especificado en los anexo I y II que forma parte del presente y que ser n ajustadas en el tiempo, a través del índice de Precios Mayoristas de Nivel General, tomando como base el mes de junio de 1987.-
DUODECIMA: A todo efectos que pueda surgir del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios legales: el Ministerio de Asuntos Agrarios en calle 51 Nº774 de la ciudad de La Plata y la Intendencia Municipal de Saladillo, en el edificio sede de sus funciones en la ciudad cabecera del Partido.-
– – – – – En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … del año 1987.-
ESPECIE CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
————————————————————————–
Tilos media copa 500 =A= 7.00 =A= 3.500
Tilos copados 500 =A= 9.50 =A= 4.750
Fresnos aureos 500 =A= 3.80 =A= 1.900
Fresnos dorados 500 =A= 3.80 =A= 1.900
Fresnos americanos 1.500 =A= 2.00 =A= 3.000
Alamos conti 12 6.000 =A= 1.00 =A= 6.000
Sauces sp. 4.000 =A= 1.00 =A= 4.000
Catalpas 2.000 =A= 1.30 =A= 2.600
Eucaliptus cinerea 2.000 =A= 0.55 =A= 1.100
Eucaliptus sideroxylon 1.000 =A= 0.70 =A= 700
Eucaliptus rostrata 3.000 =A= 0.50 =A= 1.500
Cipres lusitanica 500 =A= 1.10 =A= 550
Thuyas compactas 500 =A= 1.00 =A= 500
Liquidambar 300 =A= 3.00 =A= 900
Lagestroemia 1.000 =A= 2.00 =A= 2.000
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23.800 =A= 34.900