Ordenanza N° 35/1987
- Fecha de sanción: 12/08/1987
- N° Promulgación: 1007
- Decreto Promulgación: 142/87
PRORROGANDO LA VIGENCIA DE LA EXCEPCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1? DE LA ORDENANZA 9/87.-
VISTO el expediente nº199/87, (correspondiente al expediente 1019/87 por el cual el Departamento Ejecutivo solicita modificar el alcance del artículo 1º de la Ordenanza 9/87, relativo a excepción de recargos, del cobro a domicilio, de las tasas vencidas al 13 de diciembre de 1987; y
CONSIDERANDO que este Honorable cuerpo hizo lugar a similares solicitudes que es necesario, para hacer factible este sistema de cobro una norma legal que regule el procedimiento de la Ordenanza sancionada y que el sistema implementado obtuvo positivo resultados en la recaudación, aumentando los porcentajes de cobrabilidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrógase la vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la Ordenanza sancionada bajo el nº9/87 y promulgada con el nº982, hasta el 30 de noviembre de 1987.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº35/87.-