Ordenanza N° 53/1987
- Fecha de sanción: 01/10/1987
- N° Promulgación: 1026
- Decreto Promulgación: 182/87
MODIFICACION ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTEOR HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO.-
VISTO el expediente nº192/87, correspondiente al 602/87 del Departamento Ejecutivo referente a un Proyecto de Ordenanza, modificando la Ordenanza Impositiva vigente; y
CONSIDERANDO la necesidad de adecuación de algunos de los valores que allí se fijan conforme a los nuevos costos de reposición;
que, asimismo es oportuno incorporar a su texto los derechos a abonar por la habilitación y funcionamiento de comercios, en los que se instalen distintas variedades de juegos electrónicos; y habiéndose aprobado la Ordenanza Preparatoria correspondiente;
por todo ello, la ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase los artículos II – Capítulo IV – Artículo 14º Capítulo V; Artículo 30º – Capítulo XIII; Artículo 38º – inciso 2º, apartado 2.3. – Capítulo XVI – Artículo 40º – inciso 3º – Capítulo XVII, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 11º: La Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias en general se fija en el cinco por mil del activo fijo excluido inmuebles y rodados.-
Se establece el mínimo siguiente: 1-9-87 al 31-10-87 ………….. =A= 80.81.-
La Tasa por Habilitación de locales dedicados a la explotación de equipos a los quese hace mención en el Artículo 2º inciso a) Ordenanza nº923, se fija en =A= 10.000 (australes diez mil) cualquiera sea su activo fijo.-
«Artículo 14º: Las actividades sujetas a tratamientos deferenciados en razón del valor económico de sus ingresos son los que se detallan en el inciso siguiente con el mínimo y plazo de pago que en cada caso se determina:
1 – Locales bailables, mínimo por trimestre …………………. =A= 150.00.-
2 – Confiterías de estar, salones de te, confiterías familiares por trimestre .. ………………………………………………………… =A= 59.76.-
3 – Cabaret, boites, hoteles alojamiento por trimestre ……….. =A= 600.00.-
4 – Salones con entretenimientos permitidos (Pool, bowling o similares) por trimestre ……………………………………………….. =A= 150.00.-
5 – En salones en donde funcionan las distintas variedades de juegos electrónicos por mes:
* Cuota fija ……………………… =A= 500.00.-
* Adicional por cada m quina instalada =A= 500.00.-
«Artículo 30º: Las chapas de patentamiento previstas en el presente capítulo abonar n los derechos que se fijan a continuación»
1 – MOTOCICLETAS – MOTONETAS:
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MODELO hasta de 51 cm3 de 151 cm3 de 301 cm3 m s de
50 cm3 a 150 cm3 a 300 cm3 a 500 cm3 500 cm3
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Año corriente 30.- 50.- 70.- 120.- 150.-
1 año antig. 27.- 45.- 63.- 81.- 135.-
2 años antig. 24.- 41.- 57.- 73.- 122.-
3 » » 22.- 36.- 51.- 66.- 109.-
4 » » 20.- 33.- 46.- 59.- 98.-
5 » » 18.- 30.- 41.- 53.- 89.-
6 » » 16.- 27.- 37.- 48.- 80.-
7 » » 14.- 24.- 33.- 43.- 72.-
8 » » 13.- 22.- 30.- 39.- 65.-
9 » » 12.- 19.- 27.- 35.- 58.-
10 o más años antig.10.- 17.- 24.- 31.- 52.-
2 – Por suministro chapa patente …………. =A= 15.00.-
3 – Por suministro precinto anual ………… =A= 5.00.-
«ARTICULO 38º: Las Tasas que se deber n abonar por derechos de cementerio serán:
2 – ARRENDAMIENTOS:
2.3.- Nichos por quince años:
2.3.1. 1º y 4º filas ………………. =A= 255.77.-
2.3.2. 2º y 3º filas ………………. =A= 302.28.-
«ARTICULO 40º: Comprende este artículo las siguientes prestaciones:
3 – PROVISION DE BLOQUES DE CEMENTO:
3.1. Bloques de 10x20x40 cada uno ……… =A= 0.48.-
3.2. Bloques de 15x20x40 cada uno ……… =A= 0.58.-
3.3. Bloques de 20x20x40 cada uno ……… =A= 0.72.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº53/87.-