Ordenanza N° 76/1987

  • Fecha de sanción: 02/12/1987
  • N° Promulgación: 1049
  • Decreto Promulgación: 237/87

ACEPTACION DONACION DE 8 VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA PCIA. DE BS.AS.-

VISTO el expediente nº1377/87, por el cuál y de acuerdo al Decreto nº7339 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se otorga un subsidio por la suma de =A= 51.200 en especie, consistente en ocho (8) viviendas industrializadas a esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO el expreso deseo del donante, en lo que a su adjudicación, recupero de la obra y periodo de amortización se refiere y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 159º, 3º), f)de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Aceptase la donación ofrecida a la Municipalidad de Saladillo por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, doctor Alejandro Armendar¡z de ocho (8) viviendas industrializadas.

ARTICULO 2º: Las viviendas a que se hace mención en el artículo precedente serán implantadas en lotes de propiedad de esta Municipalidad adquiridos mediante subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en las calles Ibarbia – Alvear e Ibarbia – Alvear y Volonte y Miguel A. Volonte de esta ciudad, y que se designan catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta: 2, Manzana: 2-a, Parcela: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

ARTICULO 3º: La adjudicación de las viviendas ser  efectuada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los pedidos que en tal sentido recibe y teniendo en cuenta las prioridades que surjan de la encuesta socio-económico que practicar, en cada caso el Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 4º: Crease dentro del Cálculo de Recursos la siguiente cuenta en la que se acreditará el monto total de la cuota que abonen los adjudicatarios:

– Otros Ingresos Jurisdicci¢n Municipal.-
– 1.1.2.14. Fondo de Reserva para Construcción de Viviendas Económicas =A= 1.500 y en el Presupuesto de Gastos: Jurisdicci¢n II – Finalidad V – Item I – Bienestar Social.-
– 2.5.2.13. Fondo de Reserva para Construcción de Viviendas Económicas.-

ARTICULO 5º: Apruébase el Boleto de Compra-Venta que se agrega como Anexo I, del presente, el que será suscripto entre la Municipalidad y el particular adjudicatario.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

ORDENANZA Nº76/87.
ANEXO I

Entre los abajo firmados, por una parte la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal… como Vendedora y por la otra… Como Comprador, ha resuelto celebrar el presente Boleto de Compra-Venta que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones; PRIMERA: La Municipalidad de Saladillo, vende a favor de… y este adquiere de aquella un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado ubicado en este Partido de Saladillo, designado en el plano de subdivisión (93-53-56) con el número… de la Manzana 2-a y del que Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I – Sección B – Quinta: 2 – Manzana 2-a – Parcela: … – Partida Inmobiliaria: … (se agregará demás especificaciones del lote). – SEGUNDA: El precio total de esta operación es de =A= 7.000 (australes siete mil), valor-base-agosto de 1987, pagadero en un plazo de veinticinco años, amortizable en cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento el día 1º de cada mes, pudiéndosela abonar hasta el día 10 inclusive sin recargo. La primera cuota vencerá al mes siguiente al de la efectiva entrega de la vivienda. El capital al igual que la cuota de amortización ser  ajustado a la variación del índice del salario del Obrero Municipal Clase IV, o su equivalente, de la Municipalidad de Saladillo, que se registre durante el trimestre inmediato anterior.- TERCERA: La cancelación de esta deuda se producirá al cubrirse la misma o transcurridos veinticinco años de la firma del presente boleto, lo primero que ello ocurra.- CUARTA: Los servicios de reembolso deber  ser abonados a más tardar en las fechas de vencimiento establecidas.- A partir del día siguiente al vencimiento, si el pago no ha sido efectuado, serán de aplicación las normas que se establecen en el Capítulo XVIII – Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente.- QUINTA: En garantía por la deuda contraida el adjudicatario gravar  con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Saladillo, un lote de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, ubicado en…- SEXTA: La Municipalidad de Saladillo, asegura contra riesgo de incendio el bien hipotecado de acuerdo a la reglamentación vigente que el adjudicatario declara conocer y aceptar, el que se contrata en la fecha y cuyo costo ser  a cargo del comprador.- SEPTIMA: La vivienda motivo de este acto no podrá tener otro destino que el de habilitación permanente y establece del adjudicatario y su núcleo familiar conviviente.- OCTAVA: El adjudicatario, ser  de cinco años a partir de su entrega, la que deber  constar como aceptación de dominio en la respectiva escritura. Vencido el plazo estipulado como ocupación obligatoria, el adjudicatario podrá enajenar la inmueble previa cancelación total del saldo del monto adeudado con garantía hipotecaria.- NOVENA: La posesión la recibe el comprador en este acto, de plena conformidad y libre de ocupantes y de terceros.- DECIMA: La escritura traslativa de dominio será otorgada a los 90 días.- DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos las partes establecen los siguientes domicilios especiales: la vendedora en el Palacio Municipal en la Avenida San Martín 3151 y la compradora en… ambos de esta ciudad de Saladillo.- Y estando en un todo de acuerdo se firman… ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Saladillo, Provincia de Buenos Aires a…-

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