Ordenanza N° 74/1987

  • Fecha de sanción: 04/11/1987
  • N° Promulgación: 1037
  • Decreto Promulgación: 203/87

ADQUISICION DE INMUEBLE PARA SER DESTINADO A UN IMPORTANTE PLAN DE VIVIENDAS A TRAVES DEL BANCO HIPO

VISTO y CONSIDERANDO que por Resolución del Directorio del Banco Hipotecario Nacional del 7 de julio de 1987 se autorizó a la Cooperativa de Vivienda, Credito y Consumo la Inmobiliaria Limitada a gestionar un crédito para la construcci¢n de 300 unidades de viviendas en Saladillo por la operatoria He-311 prevista para los partidos damnificados por fenómenos meteorológicos;

que, la mencionada resolución dio origen al expediente nº310-49-00012 por el que se tramita el plan de viviendas por ante la Sucursal San Justo del Banco Hipotecario Nacional;

que, al no disponer el Municipio de tierras suficientes para la implantación del conjunto y siendo este uno de los requerimientos que nos efectuara la entidad intermedio interviniente para seguir adelante con los trámites ante el Banco Hipotecario Nacional se hace necesario implementar la adquisición y transferencia de las tierras;

que, a tal fin se realizó un registro público de ofertas cuyos antecedentes obran en el expediente S-1097 del 14 de agosto de 1987;

que, de las ofertas registradas resultan ser las más convenientes por su precio, calidad de las tierras y proximidad a los servicios las ofrecidas por el Señor Carlos Alberto COSENTINO individualizadas catastralmente como Circunscripción I; Sección H; Chacra: 197; Parcela 21 de una superficie de 5 hectáreas, 34  reas y 61 centiáreas y las ofrecidas por los Señores Roberto José Almada, Oscar Nicolás Almada y Delia Luis Carullo que se individualizan como Circunscripción I; Sección H; Fracción I; Chacra: 205; Parcela 1 y Circunscripción I; Sección G; Chacra172; Parcela 2, que conjuntamente posibilitar n el emplazamiento de 272 unidades;

que, a los efectos de completar los inmuebles necesarios para la construcci¢n de las 300 unidades se hace necesario transferirá la entidad intermedia además la manzana 69-b; Quinta: 69; Circunscripción I; Sección B; propiedad de la Municipalidad de Saladillo;

que, conforme surge del capítulo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades referido a la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo en su artículo 56 este Honorable Cuerpo se halla facultado para disponer la transferencia de bienes de la Municipalidad, que se complementa con el artículo 158 de la misma ley que impone al Departamento Ejecutivo él deber de dar cumplimiento a las ordenanzas que dispongan ventas, permutas o donaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir los inmuebles que se individualizan como Circunscripción I; Sección H; Chacra 197; Parcela: 2, propiedad de los Señores Carlos Alberto Cosentino, Eduardo Horacio Cosentino, Carmelo Antonio Cosentino y Silvia Patricia Cosentino, y como circunscripción I, Sección H, Fracción I, Chacra 205, Parcela 1 y Circunscripción I; Sección G, Chacra 172, Parcela 2, propiedad de los Señores Roberto José, Oscar Nicolás Almada y Delia Luisa Carullo.-

ARTICULO 2º: El gasto que demande esta operación se imputará a la partida Jurisdicci¢n II – Finalidad I – Item I – 2.5.1.5.- «Inmueble».-

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito las tierras que cita el artículo primero de la presente Ordenanza, con más la manzana 69-b, Quinta 69, Sección B, Circunscripción I – Propiedad de este Municipio, a la Cooperativa de Vivienda, Credito y Consumo «La Inmobiliaria Limitada».-

ARTICULO 4º: La donación dispuesta se realiza con los siguientes cargos:

a) La construcción de 300 unidades de viviendas financiadas por el Banco Hipotecario Nacional por la operativa HE-311 y que se tramitan por Expediente 310-49-00012 del Banco Hipotecario Nacional;

b) Plazo de iniciación 60 días corridos contados a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio;

c) Plazo de finalización de Obra 18 meses corridos desde la fecha de iniciación de la Obra;

d) La Municipalidad de Saladillo se reserva el derecho ante la donatoria de efectuar el estudio y evaluación de factibilidad de los vecinos radicados en este Partido para acceder a la adjudicación de cada unidad de vivienda;

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.-

ORDENANZA Nº74/87.-

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