Ordenanza N° 75/1987
- Fecha de sanción: 18/11/1987
- N° Promulgación: 1047
- Decreto Promulgación: 223/87
MODIFICACION DEL TEXTO DE LA ORDENANZA 74/87, PROMULGADA BAJO ELN?1037 EN FORMA PARCIAL, REFERENTE A
VISTO el expediente nº286/87, por el cual a fs. 85 el Señor Intendente Municipal eleva nota solicitando la modificación parcial del texto de la Ordenanza sancionada bajo el nº74/87, promulgada nº1037, por Decreto nº203/87; y
CONSIDERANDO que la modificación requerida est vinculada por una parte a una diferencia que emerge de la subdivisión de los lotes de propiedad de los Señores Roberto José, Oscar Nicolás Almada y Delía Luisa Carullo, de acuerdo al plano de fs. 89, (característica 93-36-86) y por otra parte deja sin efecto la transferencia de las tierras consignadas en el artículo 3º, de la precitada Ordenanza, al no aceptar al Banco Hipotecario Nacional que veintiocho viviendas, se construyan en Barrios separados, lo que motiva adecuar la Ordenanza al Plan de doscientos setenta y dos unidades de viviendas a financiar por dicha Entidad, y gestionarlas por la Cooperativa de Viviendas, Créditos, y Consumo «La Inmobiliaria»;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el texto de la Ordenanza nº74/87, promulgada bajo el nº1037, en los siguientes artículos:
«ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir los inmuebles que se individualizan como circunscripción I; Sección H; Chacra: 197; Parcela: 21 propiedad de los Señores Carlos Alberto, Eduardo Horacio, Carmelo Antonio y Silvia Patricia Cosentino; y 28 parcelas propiedad de los Señores Roberto José y Oscar Nicolás Almada y Delia Luisa Carullo individualizadas como parcelas: 1 al 9 y 21 y 22 de la manzana 205-m; 1 al 9 y 21 y 22 de la manzana 205-k y 1 al 6 de la manzana 172-s, de las secciones; H y G de la Circunscripción I.
«ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito las tierras que sita el artículo 1º, de la presente Ordenanza, a la Cooperativa de Vivienda, Credito y Consumo «La Inmobiliaria Limitada», dejándose sin efecto la donación del predio, propiedad de esta Municipalidad, que se individualiza como: Manzana 69-b; Quinta: 69; Sección: B; Circunscripción: 1.
«ARTICULO 4º: La donación dispuesta se realiza con los siguientes cargos:
a) La construcción de 272 unidades de viviendas financiadas por el Banco Hipotecario Nacional por la operativa HE-311 y que se tramitan por expediente 310-49-00012 del Banco Hipotecario Nacional;
b) Plazo de iniciación 60 días corridos contado a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio;
c) Plazo de finalización de Obra 18 meses ocurridos desde la fecha de iniciación de la Obra;
d) La Municipalidad de Saladillo se reserva el derecho ante la donataria de efectuar el estudio y evaluación de factibilidad de los vecinos radicados en este Partido para acceder a la adjudicación de cada unidad de vivienda.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº75/87.