Ordenanza N° 67/1987
- Fecha de sanción: 12/11/1987
- N° Promulgación: 1040
- Decreto Promulgación: 211/87
AUTORIZACION DE USO DEL ESPACIO AEREO PARA INSTALAR UNA EMISORA DE RADIO EN NUESTRA CIUDAD RADIODIFU
VISTO el expediente nº266/87, iniciado por la Radiodifusión General Alvear S.R.L., solicitando autorización para uso del Espacio Aéreo, a efectos de instalar una Emisora de Radio en nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO el informe de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja hacer lugar a lo peticionado y que la requirente posee matrícula de Persona Jurídica Nº14.758, y licencia del comité federal de Radiodifusión por Resolución Nº678 – COMFER/82;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase el uso del Espacio Aéreo para el tendido de cables destinado al Servicio de una Planta Emisora de Radio en nuestra ciudad, a Radiodifusión General Alvear, Matrícula de Persona Jurídica Nº14.758, licencia del Comité Federal de Radiodifusión Nº678 – COMFER/82. –
ARTICULO 2º: El tendido de cables, destinados al servicio estipulado en el artículo 1º, de la presente Ordenanza se ajustará a las normas técnicas, y legales vigentes, y a las que se dicten en el futuro ya sea por el estado nacional, provincial y/o municipal.-
ARTICULO 3º: Se otorgará un plazo de un a¤o para que el citado servicio este prestándose, caso contrario la autorización conferida en el artículo 1º de la presente Ordenanza caducar automáticamente.-
ARTICULO 4º: Cumplimentado el plazo del artículo 3º de la presente Ordenanza y encontrándose efectuadas las tareas y encuadramiento legal vigente, esa Sociedad adquirida en pleno derecho de la licencia por un período de 15 años contados a partir de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: El uso concedido estar sujeto al pago de las tasas correspondientes que fija la Ordenanza Tarifaria y Fiscal anual, sin cuyo cumplimiento caducar automáticamente.-
ARTICULO 6º: De ser necesaria la instalación de postes en veredas para tendido de cables, deber gestionarse la autorización correspondiente ante la Municipalidad de Saladillo para la sanción y promulgación de la Ordenanza respectiva.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA N§67/87.-