Ordenanza N° 61/1987

  • Fecha de sanción: 11/11/1987
  • N° Promulgación: 1038
  • Decreto Promulgación: 209/87

REGLAMENTACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AUTOS DETRANSPORTE DE PASAJEROS.-

VISTO la necesidad que el Departamento Ejecutivo con nota del 8 de agosto de 1986, solicita la reglamentación para el funcionamiento de autos de transporte de pasajeros como así el establecimiento de tarifa que rija este servicio; y

CONSIDERANDO que se debe establecer la misma, para seguridad de los vecinos usuarios, contralor del Departamento Ejecutivo y facilidades para los Señores Propietarios de los vehículos en servicio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

CAPITULO I – Del Servicio:

ARTICULO 1º: El servicio de autos de alquiler y remises de Saladillo se regirá  por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Se establece el carácter de servicio público al que prestan los autos de alquiler y remises.-

ARTICULO 3º: Queda terminantemente prohibido el transporte colectivo de pasajeros:

a) Es obligatorio el transporte gratuito del siguiente equipaje de mano: Cartera de viaje, portafolio, bolsones pequeños, bultos y una valija que no exceda de 0,90 x 0,40 por persona.

b) Está prohibido el transporte de animales, incluso los domesticos.-

c) No podrán transportar más pasajeros que el número de asientos de su coche (4) cuatro pasajeros.-

d) Es obligatorio la portación de la presente Ordenanza disposición del usuario.-

e) Está prohibido el transporte de inflamables.-

f) El Departamento Ejecutivo habilitará un Registro de quejas para este servicio.-

CAPITULO II – De las Licencias:

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo llevará tres Registro rubricados y numerados:

a) Propietarios de coches de alquiler y remises.-

b) De coches de alquiler y remises.-

c) De peones y choferes de coches de alquiler y remises.-

ARTICULO 5º: Ningún vehículo podrá realizar el servicio de auto de alquiler y remises sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia expedida por la Municipalidad.-

a) Se otorgará una licencia cada 1.500 personas que habitan en la planta urbana (Macrocentro) delimitada por las calles Juan Carlos Dellatorre, Ledesma, Saavedra y Sanguinetti.-

b) Se fija la cantidad actual de autos de alquiler catorce (14)no concordando esta cantidad con lo estipulado en el inciso a), quedan automáticamente habilitados los autos autorizados por el Registro actual, diecinueve (19( previa normalización de lo exijido por la presente Ordenanza, por única vez.-

c) Anualmente entre los meses de enero/marzo el Departamento Ejecutivo, ajustar el número de autos de alquiler de acuerdo al crecimiento demográfico de la planta urbana.-

ARTICULO 6º: Se otorgará una licencia por persona.-

ARTICULO 7º: Las licencias pueden tener hasta dos titulares.-

ARTICULO 8º: Las licencias serán transferible abonando el derecho de transferencias determinado por Ordenanzas, aún las judiciales, salvo por fallecimiento del titular, transferido a sus herederos directos.-

ARTICULO 9º: El servicio puede ser prestado por peones, choferes con licencias habilitante.-

ARTICULO 10º: El auto de alquiler, debe prestar un servicio diario de ocho(8) horas como mínimo, salvo casos de enfermedad o impedimento físico debidamente justificado.-

ARTICULO 11º: Si se dejara de prestar el servicio durante dos (2) meses consecutivos (50) cincuenta días o tres (3) meses alternados (75) setenta y cinco días la licencia ser  cancelada.-

ARTICULO 12º: Para el otorgamiento o renovación de licencias para explotar el servicio de autos de alquiler y remises, es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio real en el Partido de Saladillo.-

b) Presentar certificado de buena conducta.-

c) Poseer licencias de conductor profesional, expedida por autoridad competente.-

d) Presentar certificado de salud, expedido por Hospital Dr. Posadas o establecimientos asistenciales del Estado.-

e) Contar con un seguro para terceros y transportados por lesiones o muerte, por monto ilimitado, debiendo portar la póliza en el coche.-

CAPITULO III – De los Coches:

ARTICULO 13º: Tener habilitación el propietario:

a) El vehículo afectado al servicio, debe pesar como mínimo 1.000 kilos y cuatro puertas.-

b) El tapizado y alfombras del vehículo, deber n ser impermeables y lavables.-

c) Los coches deberán llevar sobre el techo en la parte delantera, un letrero de acrílico blanco de 0,40 x 0,20 x 0,10, con la inscripción «TAXI» en letras roja a ambos lados, contando con iluminación para las horas nocturnas debiendo al ser ocupado, ser apagada la misma.-

d) Matafuego con carga completa.-

ARTICULO 14º: El vehículo debe ser mantenido en buen estado de uso y limpieza.-

ARTICULO 15º: Es obligación de los titulares de autos de alquiler y remises, obtener autorización del Departamento Ejecutivo para hacer efectuar el servicio con peones, choferes con documentación en regla.

CAPITULO IV – Tarifas y Paradas:

ARTICULO 16º: Señor Pasajero: Usted debe abonar dentro de la Planta Urbana:

Hasta diez (10) cuadras, el equivalente en dinero =A= tres (3) litros de especial.-

Hasta veinte (20) cuadras el equivalente en dinero =A= a cuatro y medio(4 1/2) de nafta especial.-

Hasta treinta (30) cuadras, el equivalente en dinero =A= a seis (6) litros de nafta especial.-

Hasta cuarenta (40) cuadras, el equivalente en dinero =A= a siete (7) litros de nafta especial.-

Hasta cincuenta (50) cuadras, el equivalente en dinero =A= a ocho (8) litros de nafta especial.-

Fuera de la Planta Urbana

Hasta un (1) kilómetro, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a un (1) litro de nafta especial.-

Hasta dos (2) kilómetros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a dos (2) litros de nafta especial.-

Hasta tres (3) kilómetros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a tres (3) litros de nafta especial.-

Hasta cuatro (4) kilómetros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a cuatro (4) litros de nafta especial.-

Hasta cinco (5) kilómetros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a cinco (5) litros de nafta especial.-

Hasta diez (10) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a doce (12) litros de nafta especial.-

Hasta quince (15) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a diecinueve (19) litros de nafta especial.-

Hasta veinte (20) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a veintiséis (26) litros de nafta especial.-

Hasta veinticinco (25) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a treinta y tres (33) litros de nafta especial.-

Hasta treinta (30) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a cuarenta (40) litros de nafta especial.-

Hasta treinta y cinco (35) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a cuarenta y siete (47) litros de nafta especial.-

Hasta cuarenta (40) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a cincuenta y cuatro (54) litros de nafta especial.-

Hasta cuarenta y cinco (45) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a sesenta y un (61) litros de nafta especial.-

Hasta cincuenta (50) kil¢metros, el importe de planta urbana, más el equivalente en dinero a sesenta y siete (67) litros de nafta especial.-

a) Esta prohibido cobrar en exceso.-

b) El Servicio nocturno, entre la 23:00 y 6:00 horas, sufrir un recargo del 30 % en su importe.-

c) Las esperas se cobrarán trece (13) litros de nafta especial cada sesenta (60) minutos o su porcentaje.-

d) Las modificaciones que sufra el precio de la nafta especial ser  entrega en Mesa de Entrada de la Municipalidad.

e) El precio fijado puede ser alterado cuando los caminos estén afectados por lluvias o inundaciones pudiendo ser convenido entre partes el valor del viaje.-

f) Deberán llevar en lugar visible para el pasajero un cartel plastificado de 20 x 26 que indicar  el valor del viaje, el que ser  entregado por el Departamento Ejecutivo.-

g) Las paradas de coches de alquiler, podrán ser ampliadas por el Departamento Ejecutivo.-

h) El Departamento Ejecutivo delimitará las paradas con postes indicadores, de 1,80 de alto por lo menos, estableciéndose las siguientes paradas como obligatorias:

1º – Plaza 25 de Mayo.-

2º – Terminal de Omnibus.-

Estableciéndose no obligatorias:

3º – Hospital Dr. Posadas.-

4º – Sanatorio Clínica Saladillo.-

5º – Ferrocarril Roca.-

i) No podrán levantar pasajeros, habiendo coches en las paradas, a menos de 200 metros de la misma.-

j) Los teléfonos de las paradas estarán al servicio de los conductores de la misma únicamente.-

CAPITULO V – Choferes y Peones:

ARTICULO 17º: Es obligación de los titulares de autos de alquiler y remises obtener autorización del Departamento Ejecutivo para hacer efectuar el servicio con peones, choferes con documentación en regla:

a) Nombre y Apellido.-

b) Domicilio real.-

c) Número de Licencia de Conductor.-

d) Certificado de buena conducta.-

e) Domicilio legal.-

f) Es obligatorio depositar en la Comisaría Policial dentro de las veinticuatro (24) horas todo, objetos se encuentren en sus vehículos a fin de ser restituidos a sus dueños.-

g) Mantener el automóvil en servicio continuo y no retirarlo sino por causas justificadas a juicio del Departamento Ejecutivo.-

h) Mantener el vehículo en condiciones de eficiencia, seguridad e higiene.-

i) Presentar de inmediato, cuando le sea requerido por inspectores municipales o autoridades competentes la documentación que acredite:

1º – El pago de patente y demás derechos.-

2º – Vigencia del seguro contratado (Póliza).-

3º – Licencia de conductor habilitado (carnet).-

4º – Libreta Sanitaria actualizada.-

5º – Habilitación de peón.-

ARTICULO 18º: Están obligado al transporte de toda persona, pudiendo negarse únicamente cuando se trate de pasajeros ebrios, alienados, de mal vivir o fugitivas de la autoridad.-

ARTICULO 19º: Deberán vestir correctamente, siendo si porte aseado y prolijo.-

ARTICULO 20º: Debe atender al público en forma correcta y cortes.-

ARTICULO 21º: Es prohibido circular con acompañante.-

ARTICULO 22º: Quedan derogadas todas las disposiciones o normas legales que se opongan al presente.-

ARTICULO 23º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.-

ORDENANZA Nº61/87.-

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