Ordenanza N° 60/1987
- Fecha de sanción: 28/10/1987
- N° Promulgación: 1033
- Decreto Promulgación: 195/87
ORDENAR LAS CONSTRUCCIONES EN EL PARTIDO DE SALADILLO.-
VISTO la necesidad de ordenar las construcciones en el Partido de Saladillo;
que, el Código de Construcciones constituye la normativa básica para reglamentar la ejecución de las obras;
que, el Código vigente data del año 1970;
que, no se adapta a las circunstancias actuales, en constante evolución que vive nuestro pueblo;
que, se hace necesario actualizarlo con la aparición de nuevas técnicas y materiales de construcci¢n;
que, deben incorporarse normativas respecto de las estructuras, instalaciones electromecánicas, estudios de suelo, etcetera, que no contaban en el Código vigente con referencia para su fiscalización;
que, además es imprescindible referir el citado Código a la zonificación de usos del suelo, según las leyes y ordenanzas vigentes; y
CONSIDERANDO que fue creada una Comisión para el estudio y análisis de la problemática de la construcci¢n en nuestro medio, conformada por la Direcci¢n de Obras Particulares y Catastro de nuestra Municipalidad, el Centro de Profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, el Centro de Técnicos de la Ingeniería y representantes de los bloques de Concejales del Honorable Concejo Deliberante;
que, la tarea consistió en el análisis crítico de diversas normas sobre la materia y en la revisión de todos los antecedentes tenidos en cuenta para la elaboración;
que, dicha Comisión ha finalizado su tarea con la redacción de un nuevo código;
que, se hace necesario su aplicación que juntamente a la reciente creación del Juzgado Municipal de Faltas que incluye a un inspector de obras, serán los medios elementales a los efectos de ordenar y reglamentar las construcciones en el Partido de Saladillo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derógase el actual Código de Construcciones aprobado por Decreto 122/70. –
ARTICULO 2º: Apruebanse el Nuevo Código de Construcciones que integra la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Su aplicación tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº60/87.-