Ordenanza N° 60/1987

  • Fecha de sanción: 28/10/1987
  • N° Promulgación: 1033
  • Decreto Promulgación: 195/87

ORDENAR LAS CONSTRUCCIONES EN EL PARTIDO DE SALADILLO.-

VISTO la necesidad de ordenar las construcciones en el Partido de Saladillo;

que, el Código de Construcciones constituye la normativa básica para reglamentar la ejecución de las obras;

que, el Código vigente data del año 1970;

que, no se adapta a las circunstancias actuales, en constante evolución que vive nuestro pueblo;

que, se hace necesario actualizarlo con la aparición de nuevas técnicas y materiales de construcci¢n;

que, deben incorporarse normativas respecto de las estructuras, instalaciones electromecánicas, estudios de suelo, etcetera, que no contaban en el Código vigente con referencia para su fiscalización;

que, además es imprescindible referir el citado Código a la zonificación de usos del suelo, según las leyes y ordenanzas vigentes; y

CONSIDERANDO que fue creada una Comisión para el estudio y análisis de la problemática de la construcci¢n en nuestro medio, conformada por la Direcci¢n de Obras Particulares y Catastro de nuestra Municipalidad, el Centro de Profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, el Centro de Técnicos de la Ingeniería y representantes de los bloques de Concejales del Honorable Concejo Deliberante;

que, la tarea consistió en el análisis crítico de diversas normas sobre la materia y en la revisión de todos los antecedentes tenidos en cuenta para la elaboración;

que, dicha Comisión ha finalizado su tarea con la redacción de un nuevo código;

que, se hace necesario su aplicación que juntamente a la reciente creación del Juzgado Municipal de Faltas que incluye a un inspector de obras, serán los medios elementales a los efectos de ordenar y reglamentar las construcciones en el Partido de Saladillo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Derógase el actual Código de Construcciones aprobado por Decreto 122/70. –

ARTICULO 2º: Apruebanse el Nuevo Código de Construcciones que integra la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Su aplicación tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.-

ORDENANZA Nº60/87.-

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