Ordenanza N° 94/1987

  • Fecha de sanción: 04/01/1988
  • N° Promulgación: 1065
  • Decreto Promulgación: 3/88

DESLINDAN LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS SECRETARIAS DE GO-BIERNO, HACIENDA Y DE OBRAS Y SERVIC

VISTO la experiencia recogida en el período de gobierno 1983/1987 y el grado de complejidad de los temas que comprende la actividad del Municipio surge la necesidad de introducir cambios en la estructura orgánica del mismo para obtener una m s adecuada distribución de misiones y funciones entre las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que contribuya a profundizar su ordenamiento tanto en la faz administrativa como operativa;

que, en materia de hacienda municipal sé hace necesaria la creación de una Secretaría que se aboque con exclusividad a los asuntos propios de la  rea, tales como: confeccionar y vigilar la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos; estudiar la evolución del costo de los diversos servicios y evaluar el comportamiento de las Tasas Municipales respecto de el; Vigilar el comportamiento de los contribuyentes procurando el cumplimiento por parte de ellos de sus obligaciones tributarias;
Controlar el respeto por parte de la Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras y Recaudadores de las obligaciones que les impone la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad; extender Ordenes de Compra y de pago en los términos de la Ley Orgánica Municipal en su artículo 183º, frendar las notas y resoluciones del Intendente que incumban a la hacienda municipal y suscribir resoluciones en las que sean de aplicación Ordenanzas o Decretos Municipal;

que, al disponerse la creación de la Secretaría de Hacienda disminuir  las funciones y responsabilidades de la hasta hoy Secretaría de Gobierno, Hacienda y Bienestar Social, por lo que es conveniente disponer la supresión de la Sub-Secretaría de Gobierno;

que, uno de los aspectos del quehacer cotidiano del Municipio m s difícil de resolver convenientemente es la atención de los vecinos, quienes a diario acuden con intención de plantear problemas de la m s diversas índoles al Intendente y este por razones propias de la función no siempre dispone del tiempo necesario para brindar la atención que ellos merecen.- Paralelamente el vecino cuando no puede entrevistar al Intendente requiere cuanto menos ser atendido por alguna persona de su equipo de gobierno que sepa interpretar su requerimiento y este en condiciones de resolverlo o en su defecto de trasmitirlo en forma oportuna y a tiempo de aquel; por ello se entiende conveniente la creación de la Secretaría Privada del Intendente que tendrá  entre otras funciones la de oficiar de organismo coordinar entre las distintas  reas del municipio, realizar  el seguimiento de los asuntos que el Intendente encomiende a cada uno de ellas, recibir  y ordenar  la correspondencia, audiencias y compromisos del Intendente;

que, el crecimiento operado en nuestra ciudad hace imprescindible una reorganización del Municipio en lo referido a los servicios urbanos, de higiene, barrido, recolección de residuos, mantenimiento de plazas y parques, alumbrado público, calles y desagues, cementerio y Terminal de Omnibus y otros espacios públicos.- Para una m s eficaz prestación de los servicios es conveniente la creación de una Dirección específica que tendrá  como cometido la organización, supervisión y vigilancia de las tareas inherentes de cada uno de los aspectos mencionados.- Sabido es que esa función hasta el presente era realizada por el llamado Inspector General.- La experiencia indica que la tarea es tan amplia y diversa que una misma persona no puede reunir en sí, lo referido a la organización de los trabajos que demanda la prestación de los servicios Públicos Y urbanos y al mismo tiempo ser quien vigile el cumplimiento por parte de los vecinos de las Ordenanzas Municipales;

que, por ende en el futuro la inspección general tendrá exclusivamente a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas municipales referidas a Seguridad, Higiene, Comercios, Industrias, Publicidad y Propaganda, Estética Urbana, Espectáculos Públicos, ruidos molestos, tránsito, automóviles de alquiler y transporte;

que, una de las preocupaciones detectadas en nuestra comunidad es la falta de un organismo que promueva, difunda, organice e incentive la práctica masiva del deporte con fines de recreación y esparcimiento, sabidos son los beneficios que estas prácticas acarrean para un adecuado desarrollo físico e intelectual del hombre y cuanto contribuye a lograr una vida sana, a la par que aleja a niños, jóvenes y adultos de vicios y entretenimientos perniciosos al lograr una adecuada organización de su tiempos libres;

que, este aspecto del quehacer comunal estuvo hasta el presente en la  rea de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Deportes, índice ndonos la experiencia que para alcanzar mejores frutos, en este importante campo es menester ecomendar la tarea a personas especializadas promoviendo la creación de una Subsecretaría a tal fin, a la par que lo carga de los medios e infraestructura que le permita desarrollar su cometido ampliamente;

que, para una debida prestación de servicios públicos es menester efectuar permanentemente tareas de mantenimiento y reparación del parque vial y automotor afectado a dichas tareas.-Que dada la cantidad y diversidad de elementos y unidades existentes y el costoso esfuerzo que demanda a funcionamiento hace necesario para una mejor organización, ejecución y supervisión de las tareas y a su vez una mayor economía, disponer la creación de una Dirección de Mantenimiento del Parque Vial y Automotor, que tendrá  a su cargo organizar y supervisar la labor de los talleres de chapa y pintura, mecánico, de baterías, electricidad y gomería, ordenar la sección repuestos, llevar un registro de entrada y salidas de los vehículos a los talleres realizando ficheros en los que se asiente las reparaciones y datos de interés sobre cada herramienta; y

CONSIDERANDO que el Artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevee que por Ordenanza sé deslindar  las funciones y competencias de cada Secretarías;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Deslíndase las funciones y competencias de las Secretarías de Gobierno; Hacienda y de Obras y Servicios Públicos conforme lo establecido por el artículo 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2º: C A P I T U L O I

De la Secretaría de Gobierno.-
Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:
Se integra por un Secretario; las Subsecretarías de Acción Social y Salud Pública; de Cultura y Educación; de Deportes y Recreación; de Asuntos Forestales; la Dirección de Bromatología e Inspección General.-

b) Funciones y Competencias:
Será función del Secretario refrendar las notas y decretos que dicte el Intendente y que incumban a su  rea conforme esta Ordenanza.-

Resolver los asuntos que expresamente le sena encomendados por el Intendente.-

Atender las relaciones entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.-

Implementar las políticas que se fijan en las  reas de Acción Social y Salud, de Cultura y Educación de Deportes y Recreación, de Asuntos Forestales, a través de las respectivas Subsecretarías.-

Aplicar las normas relativas al régimen del personal municipal.-

Supervisar las tareas de la Mesa de Entradas y en la faz administrativa, del cementerio, la Terminal de Omnibus, el Centro de Comunicaciones y el Archivo Municipal.-

Controlar las tareas de la Oficina de Guías, referidas a la expedición de documentación respecto de la existencia y traslado de ganado.-

ARTICULO 3º: De la Subsecretaría de Acción Social y Salud Pública.-

Composición, funciones y competencias:

a) Composición:

Se integra  por un Subsecretario y el Director de Bromatología.-

b) Funciones y Competencias:
Será función del Subsecretario implementar las políticas que para su realización se determinen.-

Realizar relevamientos y estudios socio-económico cuando se requieran para resolver trámites propios del Municipio o del Estado Provincial o Nacional.-

Atender situaciones de emergencia individual y/o familiar y/o colectivas.-

Implementar las acciones que se fijen en materia de promoción social, comunitaria o humana.-

Organizar campañas de educación para la salud y velar por el debido funcionamiento de las unidades sanitarias dependientes del Municipio.-

Realizar el enlace de las acciones que se impulsen desde el Municipio con el Hospital Dr. Posadas de Saladillo.-

De la Dirección de Bromatología.-

Sé constituirá conforme lo dispuesto a la Ordenanza nº1039/87, siendo sus funciones y competencias las que se determinan en la misma.-

ARTICULO 4º: De la Subsecretaría de Cultura y Educación.-

Composición, funciones y competencia.-

a) Composición:
Se integra  por un Subsecretario.-

b) Funciones y Competencias:
Vigilar la conservación de monumentos y valores locales de interés tradicional e histórico.-

Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reglamentaria de espectáculos públicos.-

Asistieren sus necesidades a los Jardines de Infantes Municipales.-

Atender los requerimientos de los establecimientos educacionales del distrito que puedan resolverse en la órbita Municipal.-

Organizar y supervisar las asistencias técnicas Municipales.-

Apoyar las manifestaciones culturales locales y subvenir a las necesidades que puedan atenderse desde el Municipio.-

Promover las actividades culturales y educativas en todas sus manifestaciones.-

Organizar y promover cursos, jornadas y todo cuanto contribuya a la elevación cultural del pueblo y la formación y capacitación de recursos humanos.-

Organizar los festejos patrios y los actos públicos.-

ARTICULO 5º: De la Subsecretaría de Deportes y Recreación.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integrará con un Subsecretario.-

b) Funciones y Competencias:

Implementar las políticas que para la  rea se determina.-

Asistir a Clubes e Entidades Deportivas en los requerimientos y necesidades que pudieran resolverse en la órbita municipal.

Promover, organizar e incentivar la práctica masiva del deporte con fines de recreación y esparcimiento.-

Organizar y promover el turismo social.-

ARTICULO 6º: De la Subsecretaría de Asuntos Forestales.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integran  por un Subsecretario.-

b) Funciones y Competencias:

Dirigir la producción y promover la venta de especies forestales ornamentales en el Vivero Eduardo L. Holmberg.-

Supervisar las tareas encomendadas a los encargados de  reas.

Custodiar el patrimonio afectado al Vivero.-

Llevar un inventario permanente de especies existentes.-

Elaborar registro de producción y de venta.-

Promover campañas publicitarias tendientes a ganar nuevos mercados.-

Promover la formalización de convenios con entidades públicas o privadas, universidades u organismos gubernamentales, tendientes a intercambiar información, datos y resultados de investigaciones en políticas forestales.-

Promover la producción forestal.-

ARTICULO 7º: De la Inspección General.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se compondrá  de un Inspector General y el Cuerpo de Inspectores que anualmente por presupuesto se determine.-

b) Funciones y Competencias:

Organizar, ordenar y supervisar las tareas del cuerpo municipal de inspectores.-

Velar por el cumplimiento por parte del vecindario de las ordenanzas municipales, ejerciendo el Poder de Polícia Municipal de las siguientes materias:

Faltas contra la autoridad municipal; las referidas a seguridad, higiene, comercio, industria, publicidad y propaganda.

Seguridad y estética urbana; espectáculos públicos, ruidos molestos, tránsitos, automóviles de alquiler y transportes; todo conforme lo dispone la Ordenanza nº637, para lo cual podrán realzar inspecciones vigilancias, formular ordenes e intimaciones y labrar actas de infracción, pasando los antecedentes en estos casos al Juzgado de Faltas Municipales.-

ARTICULO 8º: C A P I T U L O II

De la Secretaría de Hacienda.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se compondrá  por un Secretario y los encargados de las  reas
de Impuestos, Recaudación, Tesorería y Presupuesto.-

b) Funciones y Competencias:

Será función del Secretario refrendar las notas y decretos que dicte el Intendente que incumban a su  rea conforme a esta Ordenanza.-

Resolver los asuntos que expresamente le sena delegados por el Intendente conforme al artículo 181º, párrafo 3º de la Ley Orgánica Municipal.-

Atender los asuntos referidos a las haciendas municipales en especial: Preparar el Proyecto del Presupuesto y vigilar su ejecución; estudiar la evolución del costo de los servicios municipales; evaluar el comportamiento de las Tasas Municipales respecto del costo del servicio; controlar el gasto e intervenir suministrar y ordenes de pago; procurar de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; vigilar el respeto, por parte de la contaduría, tesorería y oficinas de compras de obligaciones que le impone la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad; extender ordenes de compras y de pagos en los términos del artículo 183º de la Ley Orgánica Municipal.-

ARTICULO 9º: C A P I T U L O III

De la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se compondrán por un Secretario, un Subsecretario, cinco directores, y encargados de  reas.-
b) Funciones y Competencias:

Será función del Secretario refrendar las notas y decretos que dicte el Intendente y que incumben a su  rea conforme a esta Ordenanza.-

Resolver los asuntos que expresamente le sean delegados por el Intendente conforme al artículo 181º, párrafo 3º, de la Ley Orgánica Municipal.-

Implementar las políticas que en materia de Obras y Servicios Públicos se determinen.-

ARTICULO 10º: De la Subsecretaría de Obras Públicas.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integrará por un Subsecretario.-

b) Funciones y Competencias:

Realizar mediciones y relevamientos.-

Determinar líneas municipales cuando así lo requieran titulares de dominios de parcelas o poseedores a título de dueño.-

Determinar trazas para la apertura de calles.-

Visar y aprobar planos de mensura y subdivisión, urbanos y rurales.-

Velar por el cumplimiento del Decreto-Ley 8912/77 y su Ordenanza Reglamentaria.-

Realizar proyectos, confecciones legajos de obras y pliegos de bases y condiciones para la ejecución de obras públicas municipales.-

Dirigir las obras ejecutadas por administración o por contratos de terceros, dando estricto cumplimiento al artículo 139º, de la Ley Orgánica Municipal.-

Llevar el Registro de Licitadores de Obras Públicas, a que se refiere el artículo 140º de la Ley Orgánica Municipal y cumplir con las obligaciones que impone la misma ley en su capítulo IV, del artículo 132 al 150 inclusive.-

ARTICULO 11º: De la Dirección de Obras Particulares y Catastro.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integrará por un Director.-

b) Funciones y Competencias:

Visar y aprobar la documentación técnica de todas las Obras que se construyan en el Partido.-

Ordenar la Inspección de Obras a los efectos de vigilar el cumplimiento del Código de Construcciones y de la Ley de Uso del Suelo.-

Llevar el Registro de Profesionales Habilitados por el Consejo Profesional de la Ingeniería.-

Mantener actualizado el Registro Catastral.-

Llevar un Registro de Obras a construir.-

Realizar relevamientos de Obras sin empadronar y procurar su empadronamiento.-

ARTICULO 12º: De la Dirección de Obras Sanitarias.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integrará por un Director y los encargados que por presupuesto se determine.-

b) Funciones y Competencias:

Planificar y ejecutar obras de Redes de Aguas Potables y Cloacas.-

Receptar solicitudes de conexiones al servicio de agua potable y ejecutar las mismas.-

Receptar reclamos por deficiencias del servicio y resolverlos.-

Llevar estadísticas de Consumo y de Conexiones y de Bombeos de Agua Potable.-

Controlar el funcionamiento de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, disponiendo lo necesario para su mantenimiento, limpieza y guardias.-

Controlar el funcionamiento de los equipos de bombeos en la planta de agua potable, disponiendo lo necesario para su mantenimiento, limpieza y guardia.-

Planificar, ordenar y supervisar las tareas de las cuadrillas que realizan tareas de mantenimientos, de redes, de conexiones a los servicios y ampliación de redes.-

Extraer periódicamente muestras de aguas para el análisis de su potabilidad y calidad.-

Controlar y ordenar las tareas del carro atmosférico.-

ARTICULO 13º: De la Dirección Vial.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integrará por un Director Vial.-

b) Funciones y Competencias:
Organizar y supervisar las tareas de construcción y/o mantenimientos de caminos rurales.-

Controlar la labor del personal afectado al servicio.-

Controlar y llevar registro de consumo de combustible, lubricantes y estado de la maquinaria.-

Coordinar con el Director de Mantenimiento las prioridades en reparaciones del Parque Vial.-

Coordinar con la Dirección de Vialidad de la Provincia la atención de los caminos de jurisdicción provincial.-

Atender los requerimientos en materias de obras hidráulicas.

ARTICULO 14º: De la Dirección de Servicios Urbanos.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integrará por un Director y los encargados que por pre supuestos se determinen.-

b) Funciones y Competencia:

Organizar, prioritar y supervisar las tareas referidas a: Higiene urbano, mantenimiento de la vía pública y espacios verdes, recolección de residuos, desagues, urbanos, alumbrado público, higiene y salubridad de sitios públicos, –
poda y reposición del arbolado público.-

Llevar un fichero del personal afectado al servicio y pasar las novedades que a diario se produzcan a la Secretaría de Gobierno.-

Receptar las solicitudes de servicios derivandola al área que corresponda y vigilar su prestación.-

Controlar el consumo de combustibles y lubricantes de las unidades afectadas en los servicios urbanos.-

Elaborar un parte diario de actividades que elevará el Intendente Municipal.-

ARTICULO 15º: De la Dirección de Mantenimiento del Parque Vial y Automotor

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integra  por un Director.-

b) Funciones y Competencias:

Ordenar y supervisar la labor de los talleres: mecánicos, de chapa y pintura, de baterías, de electricidad de los automotores y de gomería.-

Ordenar la sección repuesta-

Registrar entradas y salidas de vehículos, m quinas y herramientas de cada taller.-

Llevar una ficha individual por cada unidad, en la que sé registrará su estado y reparaciones.-

Controlar la higiene y el orden interno de los talleres.-

ARTICULO 16º: C A P I T U L O IV

De la Secretaría Privada.-

Composición, funciones y competencias.-

a) Composición:

Se integrará por un Secretario Privado.-

b) Funciones y Competencias

Ordenar las audiencias y compromisos del Intendente.-

Atender la correspondencia.-

Coordinar las tareas de las distintas  reas del Municipio y realizar el seguimiento de los asuntos que el Intendente encomiende a cada una de ellas.-

ARTICULO 17º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza se imputarán:

A la Partida Jurisdicción II – Finalidad I – Item I – Personal Superior, los cargos de Secretario de Gobierno; Secretario de Hacienda; Secretario de Obras y Servicios Públicos Subsecretarios de Acción Social y Salud Pública; Subsecretario de Educación y Cultura; Subsecretario de Deportes y Recreación; Secretaría Privada e Inspector General.-

A la Partida Jurisdicción II – Finalidad V – Item I – Personal Jerárquico el cargo de Director de Bromatología.-

A la Partida Jurisdicción II – Finalidad I – Item 2 – Personal Superior el cargo de Subsecretario de Asuntos Forestales.-

A la Partida Jurisdicción II – Finalidad I – Item 1 – Personal Superior, el cargo de Subsecretario de Obras Públicas.

A la Partida Jurisdicción II – Finalidad I – Item 1 – Personal Jerárquico el cargo de Director de Obras Particulares y Catastro.-

A la Partida Jurisdicción II – Finalidad III – Item 2 – Personal Jerárquico el cargo de Director de Obras Sanitarias.-

A la Partida Jurisdicción II – Finalidad IV – Item I – Personal Jerárquico el cargo de Director Vial.-

A la Partida Jurisdicción II – Finalidad III – Item I – Personal Jerárquico de cargo de Director de Servicios Urbanos.-

A la Partida Jurisdicci¢n II – Finalidad I – Item I – Personal Jerárquico el cargo de Director de Mantenimiento del Parque Vial y Automotor.-

ARTICULO 18º: Derógase toda otra norma que se oponga al presente.-

ARTICULO 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.-

ORDENANZA Nº94/87. –

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