Ordenanza N° 92/1987

  • Fecha de sanción: 29/12/1987
  • N° Promulgación: 1062
  • Decreto Promulgación: 272/87

DEJANDO SIN EFECTO EL REINTEGRO DE =A= 50 POR CADA AGENTE MUNICIPAL QUE SE ABONARA COMO ANTICIPO.-

VISTO las pautas del Gobierno Nacional donde determinan dejar sin efecto el reintegro de =A= 50 que se abonara conjuntamente con la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, y a retener al pagarse la segundo cuota;

que, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo ha presentado una nota donde solicita que esta Municipalidad se adhiera a lo solicitado en el párrafo anterior; y

CONSIDERANDO que esta Municipalidad viene adoptando la misma política salarial establecida por el Gobierno Nacional y/o Provincial;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dejase sin efecto el reintegro de =A= 50 por cada agente del Personal Municipal que se abonara como anticipo y que debía, conforme lo dispuesto a la Ordenanza Nº1044 retenerse en la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILL, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.-

ORDENANZA Nº92/87. –

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