Ordenanza N° 89/1987
- Fecha de sanción: 16/12/1987
- N° Promulgación: 1060
- Decreto Promulgación: 262/87
INCORPORACION DENTRO DEL ARTICULO 4? DEL CAPITULOII – TASA POR OBRAS SANITARIAS DE LA ORDENANZA IMP
VISTO el artículo 93º de la Ordenanza Fiscal que prevee el servicio de agua corriente; y
CONSIDERANDO que es necesario incorporar a la Ordenanza Impositiva Vigente los valores de cobrar para tales casos;
que, el nuevo servicio medido previsto debe contemplarse para los casos incluídos en el inciso a)del citado artículo;
que, una vez experimentado el sistema podrá seguirse con los casos del inciso b);
que, al mismo tiempo debe fijarse el valor del Derecho de Provisión de Medidor;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórase dentro del Artículo 4º del Capítulo II, Tasa por Obras Sanitarias de la Ordenanza Impositiva Vigente, el siguiente apartado:
A. Cuota mínima:
1.1. Por Servicio medido de agua corriente hasta 50 m3. De consumo por bimestre. …………………………………………………………..=A= 13.09
B. Adicional:
1.1. Por cada m3. que exceda de 50m3. …………………………=A= 0.28
ARTICULO 2º: Incorpórase dentro del Artículo 6º del Capítulo II.- Tasa por Obras Sanitarias de la Ordenanza Impositiva Vigente, los siguientes apartados:
G. Derecho provisión medidor agua corriente. =A=320.00
H. Derecho reconexión valor de ……………… 100 m3.de agua
I. Derecho reconexión habiendose comprobado ejercicio de violencia sobre la lleve de paso …………………………….. 500 m3.de agua
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº89/87. –