Ordenanza N° 76/2019
- Fecha de sanción: 13/08/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 138/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2874/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Juventudes para la implementación del programa “Centro Juvenil”; que, mediante el Decreto n° 461/2019 se declaró la incompetencia de la Dirección de Juventudes, de la Subsecretaría de Cultura, Educación […]
VISTO el expediente n° 138/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2874/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Juventudes para la implementación del programa “Centro Juvenil”;
que, mediante el Decreto n° 461/2019 se declaró la incompetencia de la Dirección de Juventudes, de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno para llevar a cabo las tareas que se desarrollan en la implementación del programa “Centro Juvenil”;
que, mediante Ordenanza N°3429 (HCD 172/2018) se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires destinado a la ejecución del Programa “Centro Juvenil” en el partido de Saladillo;
que, el mencionado programa se desarrolla en el Barrio 31 de Julio (NIDO), y prevé el dictado y funcionamiento de diferentes talleres destinados a jóvenes de esta ciudad, siendo necesarios los servicios de personal técnico, profesores de educación física, profesores de educación especial, comunicadores sociales, periodistas, profesores de nivel secundario y abogados para brindar las diferentes capacitaciones;
que, siendo entonces el desarrollo de dichos trabajos de carácter transitorio, temporal y excepcional, se requiere la autorización para contratar a personal idóneo por el tiempo necesario;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de agosto de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Juventudes, de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto n° 461/2019 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo las tareas que se desarrollan en la implementación del programa “Centro Juvenil”.-
ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para la realización de tareas que se desarrollan en la implementación del programa “Centro Juvenil”.-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes agosto de del año dos mil diecinueve. –
ORDENANZA N° 76/2019.-