Ordenanza N° 74/2019

  • Fecha de sanción: 13/08/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente N°129/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N°2865/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos para llevar a cabo trabajos de investigación antropológica en el Museo Local;    que, mediante el Decreto n° 121/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría […]

VISTO el expediente N°129/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N°2865/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos para llevar a cabo trabajos de investigación antropológica en el Museo Local;

 que, mediante el Decreto n° 121/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo trabajos de investigación antropológica en el área del Museo de Saladillo;

que, la tarea a realizar requiere de una persona con conocimiento y experiencia en la materia; idóneo para emitir criterios y utilizar herramientas apropiadas a la hora de investigar;

que, dichas tareas consisten en:

  • Elaborar trabajos de investigación local y regional que puedan ser utilizados para las visitas al museo, y para la comunidad en general;
  • Armado de visitas guiadas, articulando el contenido de las investigaciones a los diferentes niveles educativos;
  • Presentación de trabajos en diferentes articulaciones con Museos regionales, provinciales y nacionales;

que, siendo el desarrollo de dichos trabajos de carácter transitorio, temporal y excepcional, se requiere la autorización para contratar a personal idóneo por el tiempo que duren las mismas;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de agosto de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto n° 121/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo los trabajos de investigación antropológica en el área del Museo de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo de tareas mencionadas en el artículo primero.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. –

ORDENANZA N° 74/2019.-

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