Ordenanza N° 60/2019

  • Fecha de sanción: 02/07/2019
  • N° Promulgación: 3495
  • Decreto Promulgación: 1466

VISTO el expediente n° 143 /2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 2383/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Sistemas para la implementación de una Web-GIS Corporativa;   que, el Decreto n° 16/2019 declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales y de […]

VISTO el expediente n° 143 /2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 2383/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Sistemas para la implementación de una Web-GIS Corporativa;

que, el Decreto n° 16/2019 declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para el desarrollo e implementación de una Web-GIS Corporativa;

que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se ha trazado como objetivo contar con un Estado activo y eficaz;

que, en la actualidad la eficacia se asocia ineludiblemente a lo tecnológico, por lo que apostamos a un municipio moderno y equipado en sistemas, con disponibilidad de soluciones digitales para beneficio del trabajo municipal y de los vecinos en general;

que, en ese orden de ideas se pretende desarrollar e implementar una Web-GIS Corporativa a través de las siguientes tareas:

  • Instalación de Sistemas de Gestión en un servidor virtual para la Municipalidad;
  • Instalación de PostGis, Geoserver Open Layer en el servidor;
  • Cruzamiento de base de datos de ARBA con la base de datos Municipal;
  • Georreferenciación de datos municipales y parcelario de ARBA sobre imagen satelital libre;
  • Control de inconsistencias y datos parcelarios municipales;

que, la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales no cuenta con personal capacitado para desarrollar e implementar la tarea descripta;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de julio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto n° 16/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para el desarrollo e implementación de una Web-GIS Corporativa.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo e implementación de una Web-GIS Corporativa.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N° 60/2019.-

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