Ordenanza N° 58/2019

  • Fecha de sanción: 02/07/2019
  • N° Promulgación: 3493
  • Decreto Promulgación: 1464

VISTO el expediente N°128/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 2864/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local para la actualización de la base de datos de las actividades ganaderas en el Partido de Saladillo;   que, mediante Decreto n° 110/2019, se declaró la incompetencia de […]

VISTO el expediente N°128/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 2864/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local para la actualización de la base de datos de las actividades ganaderas en el Partido de Saladillo;

que, mediante Decreto n° 110/2019, se declaró la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local para llevar a cabo la actualización de la base de datos de las actividades ganaderas intensivas en todo el Partido de Saladillo, como así también la vinculación con Agroindustria de Provincia y Nación, SENASA, INTA, y otras entidades gubernamentales relacionadas;

que, la Secretaría de Desarrollo Local, de acuerdo a sus competencias establecidas por organigrama municipal vigente, debe realizar una actualización de la base de datos de las actividades ganaderas intensivas;

que, para dichas tareas, se requiere de personal con conocimiento, específicamente, un profesional veterinario a los efectos de que las tareas a desarrollar puedan realizarse de manera eficiente para que luego dicha base pueda contar con la utilidad que merece;

que, al no contar la Secretaría de Desarrollo Local con personal que pueda realizar dicha tarea, resulta necesario contratar un profesional veterinario;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 2 de julio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local efectuada mediante Decreto n°110/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo la actualización de la base de datos de las actividades ganaderas intensivas en todo el Partido de Saladillo, como así también la vinculación con Agroindustria de Provincia y Nación, SENASA, INTA, y otras entidades gubernamentales relacionadas.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para realizar tareas mencionadas en el artículo que antecede.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N° 58/2019.-

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