Ordenanza N° 57/2019

  • Fecha de sanción: 02/07/2019
  • N° Promulgación: 3492
  • Decreto Promulgación: 1463

VISTO el expediente n°126/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2862/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Personal Municipal, por carecer de personal para el control del ausentismo del personal municipal;   que, mediante el Decreto n° 93/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Personal […]

VISTO el expediente n°126/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2862/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Personal Municipal, por carecer de personal para el control del ausentismo del personal municipal;

que, mediante el Decreto n° 93/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno por carecer de personal para realizar tareas vinculadas con el control de ausentismo del personal municipal;

 que, al no contar la Dirección de Personal con un profesional especializado en Medicina Laboral para realizar la tarea mencionada, deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevarla a cabo;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 2 de julio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto N° 93/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para realizar tareas vinculadas con el control de ausentismo del personal municipal.-

ARTICULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación de un profesional Médico Laboral para realizar tareas a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N° 57/2019.-

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