Ordenanza N° 46/2019
- Fecha de sanción: 18/06/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente N° 140/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2876/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Cultura para el traslado de los alumnos del Jardín Municipal “El Trencito Musical”; que, mediante el Decreto N° 483/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de […]
VISTO el expediente N° 140/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2876/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Cultura para el traslado de los alumnos del Jardín Municipal “El Trencito Musical”;
que, mediante el Decreto N° 483/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal idóneo para realizar el traslado de los alumnos del Jardín Municipal “El Trencito Musical” de la localidad de Álvarez de Toledo desde la ciudad de Saladillo hasta las instalaciones de dicho jardín (ida-vuelta);
que, este servicio se presta en forma diaria durante el período escolar y para su cumplimiento debe contarse con un vehículo de un mínimo de veinticuatro plazas y personal idóneo para su conducción;
que, si la mencionada Subsecretaría cuenta con dos vehículos que cumplen los requisitos necesarios, los mismos se encuentran destinados a cubrir otros traslados: un ómnibus se destina al traslado de los alumnos del Centro Educativo Complementario María Elena Walsh y una combi se destina al traslado de los alumnos del Jardín Municipal de Cazón;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello, resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto N° 483/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar el traslado de los alumnos del Jardín Municipal “El Trencito Musical” de la localidad de Álvarez de Toledo desde la ciudad de Saladillo hasta las instalaciones de dicho jardín (ida-vuelta).-
ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para realizar el traslado de los alumnos del Jardín Municipal “El Trencito Musical” de la localidad de Álvarez de Toledo desde la ciudad de Saladillo hasta las instalaciones de dicho jardín (ida-vuelta).-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N°46/2019.-