Ordenanza N° 42/2019
- Fecha de sanción: 18/06/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente N° 135/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2871/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Oficina de Licencias para realizar tareas en el Gabinete Psicosensométrico de la mencionada oficina; que, mediante el Decreto N° 252/2019, mediante el cual se declaró la incompetencia de la Oficina […]
VISTO el expediente N° 135/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2871/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Oficina de Licencias para realizar tareas en el Gabinete Psicosensométrico de la mencionada oficina;
que, mediante el Decreto N° 252/2019, mediante el cual se declaró la incompetencia de la Oficina de Licencias y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera- para realizar tareas de manejo, control y evaluación de resultados del gabinete psicosensométrico de la Oficina de Licencias de nuestra ciudad;
que, el municipio implementó un nuevo gabinete para realizar los estudios médicos correspondientes a la licencia de conducir en nuestro partido, lo que permite reducir el tiempo de los análisis;
que, el gabinete psicosensométrico se encuentra equipado con aparatos que miden cómo se encuentran las partes motrices, auditivas y visuales, condiciones indispensables para obtener la licencia de conducir y cuyo manejo y tecnología requiere de un profesional capacitado para la utilización del mismo y para la evaluación de los resultados obtenidos;
que, debido a que la Oficina de Licencias, dependiente de la Secretaría de Gobierno, no cuenta con un profesional médico para realizar las tareas mencionadas en el párrafo anterior, deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevar a cabo la misma;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Oficina de Licencias y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 252/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de manejo, control y evaluación de resultados del gabinete psicosensométrico de la Oficina de Licencias de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación a que se refiere el artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. –
ORDENANZA N°42/2019.-