Ordenanza N° 39/2019
- Fecha de sanción: 18/06/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente N° 131/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N°2867/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Bromatología para dictar los cursos de Manipulación de alimentos para la obtención de la Libreta Sanitaria; que, mediante el Decreto N° 167/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección […]
VISTO el expediente N° 131/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N°2867/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Bromatología para dictar los cursos de Manipulación de alimentos para la obtención de la Libreta Sanitaria;
que, mediante el Decreto N° 167/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud Pública, y de la Secretaría de Gobierno, para el dictado del curso de manipuladores de alimentos para la obtención de la Libreta Sanitaria;
que, si bien la Directora de Bromatología posee idoneidad para el dictado del mismo, se encuentra abocada a otras tareas específicas que demanda su función y cargo, no contando con tiempo suficiente para dicha tarea;
que, atento a lo expuesto, se pone en conocimiento sobre necesidad de contratar un licenciado en alimentos para el dictado del curso de manipulación; necesario para la obtención de la libreta sanitaria;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para Municipales de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad serán considerados gastos especiales;
que, atento a ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo con el artículo 32° de la Ley orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalídese la incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno efectuada mediante Decreto N° 167/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para el dictado de cursos de manipulación de alimentos para la obtención de la libreta sanitaria .-
ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para el dictado de cursos de manipulación de alimentos para la obtención de la Libreta Sanitaria.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. –
ORDENANZA N° 39/2019.