Ordenanza N° 37/2019

  • Fecha de sanción: 18/06/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente N°127/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2863/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales para la tarea de la página web del Honorable Concejo Deliberante;   que, mediante el Decreto N°105/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas […]

VISTO el expediente N°127/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N° 2863/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales para la tarea de la página web del Honorable Concejo Deliberante;

que, mediante el Decreto N°105/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de hosting y soporte en la página web del Honorable Concejo Deliberante;

que, la referida labor resulta de suma importancia a efecto de dar publicidad a las normas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante;

que, si bien el Director de Sistemas y Soluciones Digitales posee idoneidad para el desarrollo de tal tarea, el mismo se encuentra abocado a otra labor por lo que le resulta materialmente imposible la realización del trabajo en cuestión;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto N° 105/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de hosting y soporte en la página web del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para realizar tareas de hosting y soporte en la página web del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA N°37/2019.-

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