Ordenanza N° 2/1988
- Fecha de sanción: 02/02/1988
- N° Promulgación: 1071
- Decreto Promulgación: 39/88
MODIFICACION ORDENANZA 62/85-INC.J REFERENTE CAPITALIZACION
VISTO el Expediente nº6/88, iniciado por ambos Bloques de Concejales de este Honorable Concejo Deliberante mediante el cual se propicia la modificación de la Ordenanza Nº62/85. en su inciso j); y
CONSIDERANDO en nuestro carácter de representante del Pueblo, es deber eneludible encontrar las debidas respuestas a los interrogantes que los usuarios nos plantean;
que, consecuentemente con nuestro asesoramiento y estudio tarifarios estamos en condiciones de afirmar que cada vez nos acercamos más a un total sinceramiento del costo de la energía suministrada a cada usuario;
que, en base a los acuerdos alcanzados con los miembros del Consejo de Administración de dicha Entidad, se determina no trasladar los aumentos de tarifas al rubro capitalización, en que será facturado con los valores autorizados hasta la última facturación;
que, dicha Cooperativa se ha comprometido ha acreditar las inversiones realizadas a la fecha con relación al plan de capitalización aprobado para el período noviembre 1987 a julio 1988, aprobado por la Asamblea de Delegados de la misma, mediante un cronograma de lo ejecutado y montos necesarios a ser autorizados por este Cuerpo, para su continuación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº62/85, en su inciso j), el que quedará redactado de la siguiente manera:
j) Que al rubro capitalización de aquí en más, sólo podrá incluirse en la facturación previa aprobación por parte de la Asamblea de Delegados de la Cooperativa Eléctrica y solo en el caso de existir un específico plan de obras que deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, fiscalización y aprobación (artículos 233, 234; Decreto-Ley 6769/58), el que no podrá trasladarse a la facturación hasta que no sea sancionada y promulgada la Ordenanza que lo apruebe.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº2/88.-