Ordenanza N° 32/2019
- Fecha de sanción: 04/06/2019
- N° Promulgación: 3467
- Decreto Promulgación: 1260/2019
VISTO el expediente N° 89/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2195/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el canon por estadía para vehículos remitidos al Depósito de Secuestro Vehicular Municipal; que, es necesario la correcta regulación y aplicación del cobro de un canon por estadía de vehículos remitidos al Corralón […]
VISTO el expediente N° 89/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2195/2019, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el canon por estadía para vehículos remitidos al Depósito de Secuestro Vehicular Municipal;
que, es necesario la correcta regulación y aplicación del cobro de un canon por estadía de vehículos remitidos al Corralón de Secuestro Vehiculares Municipal, entendiendo que este debe ser un lugar dotado de infraestructura adecuada a los requerimientos de resguardo de los bienes allí alojados;
que, todos los depósitos y playas de estacionamiento, contratadas por los Estados Municipales, han establecido para su eficaz funcionamiento un canon que, conforme los principios de una Tasa Municipal, seria esta la contraprestación por un servicio especial otorgado por el Estado Municipal a quien se le abona;
que, el índice de secuestro de vehículos automotores, y en mayor cantidad ciclomotores y motocicletas, que se ha venido efectivizando en los últimos tiempos, por acción de los procedimientos controles viales llevados a cabo por la Dirección de Tránsito y/o personal policial, ha superado en gran medida lo que ocurría hace una década atrás;
que, como consecuencia de los elevados montos de regulación de sanciones previstos legalmente en comparación con los valores de mercado de los ciclomotores y motovehículos, ha conllevado la práctica de no retirar los vehículos, quedando de esa manera depositados por largos periodos de tiempo, hasta tanto el Estado Municipal resuelva su remate o compactación;
que, otro de los objetivos de la presente Ordenanza es la economía de trámites a realizar por los infractores al momento de regularizar las causas contravencionales, concentrando por ante el Juzgado de Faltas Municipal la resolución de la sanción impuesta, así como la liquidación de tasa administrativa, servicio de grúa en su caso, y la liquidación del correspondiente canon por estadía;
que, si bien el pago de un canon por estadía fue oportunamente incorporado en el cuerpo normativo municipal, más precisamente en las Ordenanzas Impositivas anuales, no se contaba con un marco regulatorio; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase el canon por estadía, para vehículos remitidos al depósito de secuestros vehiculares dependiente de la Municipalidad de Saladillo, el cual será dispuesto en su monto por la Ordenanza Impositiva anual. Dicho canon se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos.-
ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidos en el cobro del canon por estadía los siguientes vehículos conforme las definiciones establecidas en el Artículo 5° de la Ley 24.449 y concordantes de la Ley 13.927 (modificada por Ley 15.002), a saber:
- Ciclomotores;
- Motocicletas;
- Cuatriciclos;
- Vehículo automotor (conforme a la definición del Artículo 5 inc. x);
- Acoplados;
- Maquinaria especial, agrícola o no, e implementos que componen el tren.
ARTÍCULO 3°: El Juzgado de Faltas Municipal será la dependencia competente para liquidar el mencionado canon por estadía, conjuntamente con la sanción a imponer por sentencia recaída en cada respectiva causa contravencional, así como la fijación de la correspondiente tasa administrativa y servicio de grúa en caso de corresponder, ello de conformidad a la normativa vigente. –
ARTÍCULO 4°: El canon por estadía será calculado desde el día que se efectivice el secuestro respectivo hasta el día de liquidación de dicho canon por ante del Juzgado de Faltas Municipal y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3°. –
ARTÍCULO 5°: El Juez de Faltas podrá aplicar al canon por estadía los mismos beneficios otorgados en el tratamiento de la sanción a imponer en materia de faltas contravencionales. –
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. –
ORDENANZA N°32/2019.-