Ordenanza N° 21/2019

  • Fecha de sanción: 23/04/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente Nº 19/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente Nº 7489/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Cooperación y Asistencia con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de divulgar el conocimiento en robótica y fabricación digital;   que, el […]

VISTO el expediente Nº 19/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente Nº 7489/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Cooperación y Asistencia con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de divulgar el conocimiento en robótica y fabricación digital;

que, el mismo tiene por objeto capacitar y equipar, por parte del Ministerio, espacios de trabajos dispuestos por el Municipio, a fin de divulgar el conocimiento en robótica y fabricación digital;

que, los espacios de trabajo llamados Aulas de Robótica y Fabricación Digital, propician incentivar y/o mejorar las capacidades vinculadas al uso de tecnología, funcionando como disparadores e incubadoras de proyectos innovadores que ayuden a resolver las problemáticas sociales, culturales y productivas de cada distrito;

que, conforme a lo establecido por el artículo N° 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta necesaria su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de abril de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca y Anexo I suscripto entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, obrante a fs. 1/3 del mencionado expediente.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. –

ORDENANZA Nº 21/2019.-

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