Ordenanza N° 35/1988
- Fecha de sanción: 09/08/1988
- N° Promulgación: 1104
- Decreto Promulgación: 177/88
REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO EN EL CEMENTERIO LOCAL.-
VISTO la necesidad pública de sintetizar en una normativa legal lo que los usos y costumbres han implementado como lugar de descanso final de nuestra vida terrenal, donde además cada familiar y amigo puede rendir honores de tipo espiritual y material que simbolicen el reconocimiento de un eterno agradecimiento por la convivencia pasada y la inmensidad del cariño que supo granjearse cada uno; y
CONSDERANDO que en razón del tiempo transcurrido desde que este Partido de Saladillo cristalizara entre otras obras la creación y ubicación de su Cementerio, hecho ocurrido el día 31 de agosto de 1865 -en que fuera endecido- y dado que desde entonces se han dictado algunas resoluciones y decretos que contemplan mas que todos aspectos que hacen al abandono de sepulcros, horarios de atención, reglamentación de construcciones, arriendo de nichos y sepulturas y en virtud de que ha aumentado e índice demográfico en nuestro pueblo y también por el mismo motivo imprescindible la confección de una norma legal que contemple aspectos estructurales del servicio y que indudablemente deber ser complementada con el respectivo Reglamentario por parte del Departamento Ejecutivo sobre el que también -a título de ayuda memoria- se acompañan algunas recomendaciones que fueron surgiendo del análisis pormenorizado del articulado de la presente;
por todo ello y en uso de las atribuciones que le son propias, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SALADILLO
I) DOMINIO Y PODER DE POLICIA.-
ARTICULO 1º: Las tierras que constituyen el Cementerio de la ciudad de Saladillo, pertenecen al dominio público municipal.- En consecuencia, los particulares no pueden invocar sobre las sepulturas, otros derechos que los que derivan del acto administrativo que se las otorgó, sin que en ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación.-
La Municipalidad ejercerá plenamente el Poder de Policía mortuoria, no sólo dentro del perímetro del Cementerio, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta con el Cementerio y el traslado, custodia y conservación de cadáveres.-
ARTICULO 2º: Los Cementerios ser n únicamente públicos, quedando prohibida la creación de Cementerios o enterratorios particulares.-
II) CLASIFICACION – SECCIONES.-
ARTICULO 3º: El Cementerio se dividirá en secciones del siguiente modo:
a) Panteones y bóvedas.-
b) Nichos comunes.-
c) Nichos para restos reducidos.-
d) Sepulturas en tierra, con superficie totalmente cubierta, con mármol, embaldosado o placas de cemento fijadas y unidas con material.-
e) Sepulturas en tierra en Cementerio Parque.-
f) Fosa común.-
III) INGRESO – REQUISITOS DEL ATAUD Y SUS CONDICIONES – EXHUMACIONES – REDUCCIONES.-
ARTICULO 4º: La Oficina del Cementerio exigirá ante la presentación de un cadáver para su exhumación o tumulación:
a) Licencia de inhumación expedida por el Registro Provincial de las Personas.-
b) Certificado de Inspección Municipal, extendido por medico.-
c) Cuando el destino sea panteón o bóveda, el título de los mismos y la autorización por escrito del o de los concesionarios.-
d) Boleta de pago de las contribuciones que al efecto fije el Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 5º: Cuando quien pretende introducir restos en el Cementerio no diera cumplimiento a alguno de los requisitos precedentemente enunciados, la oficina los recibir en depósito provisorio, dando cuenta de tal circunstancia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, debiéndose abonar un derecho por depósito diario del monto que fije la Ordenanza Impositiva vigente.- Los plazos de permanencia en depósito, para los cadáveres a inhumar, ser n de 48 horas y de los cadáveres a tumular de 30 días como máximo.- Si transcurridos dichos plazos, los deudos no hubieren procedido a completar la documentación, los ataúdes serán inhumados.-
ARTICULO 6º: El cierre de ataúdes y las inhumaciones no podrán hacerse antes delas doce horas siguientes de la muerte, debidamente certificada, ni demorarse m s de 36 horas salvo orden policial o judicial.-
ARTICULO 7º: Las tumulaciones, en panteones, bóvedas o nichos comunes, se harán en cajas metálicas, de cierre hermético, a pestañas soldadas en su interior con estaño y de resistencia suficiente para evitar el escape de gases.-
Estas cajas deber n ser revestidas de madera u otro material.-
Las Empresas de Pompas Fúnebres proceder n a clausurar el ataúd, a colocar sobre la abertura cubierta con vidrio, una chapa de metal del mismo material que el de la caja, la que estañarán prolijamente para que reúna las condiciones de cierre y resistencia requeridas.- Las inhumaciones en tierra se harán en cajas de madera, que solo podrán ser pintadas, lustradas o forradas en tela.-
ARTICULO 8º: El material a emplearse en las cajas metálicas podrá ser plomo amalgamado de un espesor mínimo de 2 milímetros, zinc, hierro galvanizado o cobre de un espesor mínimo de 1 1/2 milímetros.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de otros materiales que reúnan las condiciones necesarias.-
ARTICULO 9º: Se inscribirá con pintura al aceite, sobre la caja metálica del ataúd, el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción.- Estando las cajas revestidas de madera, se repetir la inscripción sobre una chapa de metal inoxidable, colocada en el exterior en lugar visible.-
ARTICULO 10º: Durante el primer año de efectuada la tumulación, la empresa encargada del servicio fúnebre responder por las condiciones del cierre de líquido o gases, la oficina notificar a la citada empresa, para que proceda a efectuar las reparaciones necesarias dentro del plazo de 24 horas vencido dicho término sin que hubiere dado cumplimiento a lo intimado, se sancionar a la empresa prohibiendo efectuar nuevos servicios.-
ARTICULO 11º: Transcurrido un año desde la tumulación, la intimación se efectuar al concesionario del panteón, bóveda o nicho, a quien se le notificara en la forma establecida en el artículo 56ó, misma norma.-
ARTICULO 12º: Los cadáveres deber n estar asentados dentro del ataúd, con funda de seguridad, cualquiera fuere la sección donde se inhumaren.- Las empresas que conduzcan cadáveres que no cumplan este requisito, serán sancionados con multa.-
ARTICULO 13º: Los cadáveres de fallecidos de enfermedades epidémicas sólo podrán ser inhumados en tierra y en la sección destinada al efecto.-
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo podrá conceder permiso para introducción o inhumación de cadáveres pertenecientes a personas fallecidas fuera del Municipio con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza y exigiendo previamente se acredite que no procede de región donde existe epidemia ni que el fallecimiento fue ocasionado por enfermedad así calificada.-
Las empresas fúnebres y los particulares que introdujeren cadáveres al Municipio sin el permiso correspondiente, serán pasibles de multa; y/o denuncia penal en su caso.-
ARTICULO 15º: El certificado establecido en el artículo 4º, inciso b), deberá referirse al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º y 12º.-
ARTICULO 16º: La oficina del Cementerio en caso de duda sobre la exactitud de los certificados expedidos por la Inspección Municipal requerirá autorización del Departamento Ejecutivo para proceder a su constatación.-
ARTICULO 17º: Los cadáveres de las secciones panteones, bóvedas y nichos comunes sólo podrán ser exhumados para su reducción después de 30 años de tumulados.- Los de las secciones en tierra sólo podrán ser exhumados después de los 5 años de su unhumación cualquiera fuera el destino de los restos.-
ARTICULO 18º: Las exhumaciones, reducciones y traslados de restos no serán permitidas desde el 25 de octubre hasta el 5 de noviembre de cada año.-
ARTICULO 19º: Los cadáveres exhumados o reducidos cuyo destino no sea la sección c) del artículo 3º, deberán colocarse en cajas de madera.- En estas cajas se exigir las inscripciones en la forma establecida por el artículo 9º y cuando el revestimiento fuere de mármol o metal, la inscripción se grabar sobre el mismo.-
ARTICULO 20º: Los cadáveres tumulados en panteones, bóvedas o nichos comunes podrán ser trasladados a sepulturas en tierra sin considerar la fecha de defunción y después de abrirse la caja metálica en varias partes.-
ARTICULO 21º: Prohíbese la exhumación de cadáveres en épocas de epidemias.-
ARTICULO 22º: Las exhumaciones se autorizar n a pedido de parte que acredite un interés legítimo, el correspondiente vínculo de parentezco y la presentación del último recibo de pago.- Los traslados de ataúdes entre panteones, bóvedas y nichos se autorizar n de igual manera.-
IV) PANTEONES Y BOVEDAS.-
ARTICULO 23º: En las tumulaciones y colocación de urnas con restos en panteones o bóvedas, la oficina del cementerio, exigirá la presentación del título de concesión y autorización del concesionario, concesionarios o sus representantes legales, que deber n certificar la firma ante Escribano, Juez de Paz, Autoridad Policial o Municipal, con indicación imprescindible del tiempo por el que concede la permanencia del cadáver o urna en el sepulcro.-
La oficina registrará y archivará prolijamente dichas autorizaciones.-
ARTICULO 24º: En los sepulcros no se permitirá mayor número de tumulaciones o colocación de urnas con restos, que el de catres o nichos establecidos en el proyecto de construcción aprobado, o su ampliación también aprobada.-
Sobre cada catreo nicho, se colocará un solo ataúd, el que en ningún caso podrá depositarse en otro lugar, como igualmente las urnas, que deberán ser colocadas sobre los mismos catres o nichos.-
ARTICULO 25º: Como única excepción de lo dispuesto en el artículo anterior se permitir colocar hasta dos ataúdes en el interior del altar de la capilla, cuyo frente deber cubrirse con pared de material, mármol o cristal.-
ARTICULO 26º: El Departamento Ejecutivo, procederá a levantar un censo de cadáveres y urnas en los panteones y bóvedas habilitadas a la promulgación de la presente, el que deberá estar finalizado en el plazo de 6 meses de promulgarse la presente Ordenanza y volcado a los planos y registros que por la presente se establecen.-
ARTICULO 27º: No podrá obligarse a los deudos o interesados, el retiro del cadáver o urnas hasta después de vencido el termino del permiso acordado salvo el caso de vencimiento de los plazos del acto administrativo que la Municipalidad hubiere dictado.- (Artículos 56ó de la misma norma).-
ARTICULO 28º: Vencido el término a que se refiere el artículo 27º, el concesionario del panteón o bóveda podrá solicitar del Departamento Ejecutivo el retiro del cadáver o urna, para ser depositado en la fosa común.-
V) NICHOS COMUNES.-
ARTICULO 29º: Cada nicho corresponderá a un solo cadáver, que podrá ser reducido después de treinta años de tumulado.- En cada nicho podrán colocarse restos o cenizas de uno o más cadáveres, hasta un máximo de 5 restos, lo que será registrado administrativamente.-
ARTICULO 30º: Colocado el ataúd dentro del nicho, se procederá a su clausura.- Dentro de los 30 días de la tumulación el concesionario del nicho deberá colocar en su frente una l pida del material que corresponda de acuerdo a la ubicación del mismo, en la que será grabado el nombre de la persona fallecida y la fecha de su defunción.-
ARTICULO 31º: Vencido el termino fijado sin haberse colocado la lápida, la oficina del cementerio intimara en colocación pena de decretar la caducidad de la concesión y remitir los restos a la «Fosa Común» en la forma dispuesta por el artículo 56º.-
ARTICULO 32º: En el frente de los nichos sólo ser permitido colocar ramos de flores naturales o artificiales.- Los soportes para ese fin, serán de metal y de acuerdo con las dimensiones que para cada caso establecerá la Dirección.-
ARTICULO 33º: En cada nicho podrán colocarse hasta 5 restos reducidos con su respectiva individualización en cada urna y en la lápida.-
VI) NICHOS PARA RESTOS REDUCIDOS:
ARTICULO 34º: Los nichos para restos reducidos se destinarán a depositar restos exhumados en panteones o bóvedas, nichos comunes. sepulturas en tierra o aquellas que se encuentren en urnas o introduzcan de otros Municipios.-
ARTICULO 35º: Cada nicho medirá cuarenta centímetros de ancho por cuarenta centímetros de alto y sesenta centímetros de fondo y en cada uno de ellos se permitir la colocación de restos o cenizas de uno o más cadáveres de hasta un máximo de cinco restos, lo que ser registrado administrativamente.-
ARTICULO 36º: Una vez colocados los restos o cenizas, la oficina del Cementerio, hará cerrar el nicho, siendo obligatoria la colocación de una lápida de material correspondiente, que cubra todo su frente e inscripción del nombre y apellido y fecha de defunción.- Las l pidas serán uniformes para todos los nichos y no se permitirá la colocación de ningún otro objeto, con excepción de ramos de flores, naturales o artificiales y en la forma que establece el artículo 32º.-
ARTICULO 37º: Para las exhumaciones y reducción de restos con destino a los nichos, creadas por esta Ordenanza, ser n aplicadas todas las disposiciones que para estos actos se establezcan en la presente o su reglamentación.-
VIII) – SEPULTURAS EN TIERRA CON SUPERFICIE TOTALMENTE CUBIERTA CON MÁRMOL EMBALDOSADO O PLACAS DE CEMENTO.-
ARTICULO 38º: Las sepulturas en tierra deberán tener una profundidad de cincuenta centímetros, con las dimensiones que se determinan en el plano general del Cementerio.- Los cadáveres ser n colocados horizontalmente y cubiertos con la misma tierra extraída de la fosa.-
ARTICULO 39º: En cada sepultura no se permitirá más de un cadáver en la misma se podrán colocar restos provenientes de otras sepulturas a nichos reducidos que pertenezcan a familiares del ocupante dentro del tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad, lo que será probado administrativamente ante la Oficina del Cementerio; los restos reducidos que han de depositarse deber n ser colocados en urnas de mármol, cemento armado u otro material que apruebe el Departamento Ejecutivo, bajo tierra, debiendo indicarse en su exterior en la lápida del sepulcro la filiación y la fecha del fallecimiento correspondiente a cada resto; pudiendo indistintamente autorizarse el traslado e incorporación de restos hasta
un máximo de 5.- La superficie exterior debe ser totalmente cubierta con mármol, embaldosado ó placas de cemento fijadas y unidas con material.-
ARTICULO 40º: Sobre este tipo de sepulturas se podrá requerir autorización para construir asta cuatro nichos en reserva ascendente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Construcción; cuando se trate de dos sepulturas contiguas y paralelas se permitirá unificarlas en la construcción de un sólo block, ajustándose a las características de la edificación de nichos y en este caso se permitirá hasta ocho nichos de a dos en hilera ascendente; finalizada su construcción su uso se ajustara a la reglamentación para nichos.-
VIII) CEMENTERIO PARQUE.-
ARTICULO 41º: El Departamento Ejecutivo en el término de seis meses de promulgada la presente Ordenanza deber habilitar un espacio en el ámbito de los terrenos de los Cementerios locales con destino a ser utilizado exclusivamente como Cementerio Parque.-
ARTICULO 42º: La sepultura será en tierra y cada fosa deberá tener una profundidad de cincuenta centímetros, con las dimensiones, espacios y separaciones entre una y otra que se determinen en el plano general del Cementerio que deber confeccionarse.- Los cadáveres serán colocados horizontalmente y cubiertos con la misma tierra extraída de la fosa.
ARTICULO 43º: En este caso no será de aplicación lo establecido en el artículo 39º, en razón de la reducción del tiempo de concesión que integra este tipo de sepultura.-
ARTICULO 44º: Sobre el terreno de sepultura solamente se permitirá colocar un elemento identificatorio que reglamentara para todos los casos por igual el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 45º: El mantenimiento estará a cargo exclusivo de la Oficina del Cementerio, no pudiendo los particulares o parientes realizar obra alguna sobre la superficie de la sepultura, en que como la designación lo determina deber reunir las condiciones generales de los Cementerios Parque habilitados en el país.-
ARTICULO 46º: Las inhumaciones concedidas gratuitamente por el Departamento Ejecutivo se harán exclusivamente en esta sección, sin destinarse tablenes o secciones especiales que las distingan y vencido el plazo de cinco años, previa autorización por acto administrativo del Departamento Ejecutivo, ser n reducidos y depositados en la Fosa Común, con cargo a la Oficina del Cementerio.-
El Departamento Ejecutivo, deberá autorizar las inhumaciones gratuitas que entiende corresponder, quedando sujeto dicho acto administrativo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza que se remitir al mismo cada seis meses, acompañando los respectivos expedientes tramitados.-
IX) – FOSA COMUN.-
ARTICULO 47º: Los Cementerios que la Municipalidad de Saladillo habilite en el ámbito del Partido deber n contar con una «Fosa Común» donde se destinaran toda clases de restos humanos que por cualquier circunstancia no tengan destino especial o parientes que hubieren concurrido a hacerse cargo de los mismos en tiempo y forma.-
El Departamento Ejecutivo publicara semestralmente y con treinta días de anticipación la nómina de restos humanos que por cualquier circunstancias contemplada en esta Ordenanza se destinaran a la Fosa Común.-
A tales efectos se dictará el correspondiente acto administrativo que así lo disponga.-
X) – CONCESIONES – PLAZOS.-
ARTICULO 48º: El termino de los distintos plazos de concesión de tierras en los Cementerios del Partido de Saladillo, serán los siguientes:
a) Para Panteones, bóvedas y nicheras de 40 años.-
b) Para Nichos comunes de 20 años.-
c) Para Nichos destinados a restos reducidos en urnas de 20 años
d) Para Sepulturas en tierra, con superficie totalmente cubierta con placas de mármol, embaldosado ó placas de cemento fijadas y unidad con material de 20 años.-
e) Para Sepulturas en tierra ubicadas en Cementerio Parque de 5 años.-
ARTICULO 49º: En ninguna de las concesiones antes mencionadas ni en ningún otro caso la Municipalidad cede la posesión ni el dominio de las tierras, sino simplemente la tenencia precaria en concesión y sus titulares quedan obligados al cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentaciones vigentes o que se dicten en el futuro, bajo apercibimiento de caducidad.-
Las mejoras existentes al vencimiento del plazo de las concesiones, pasaran al patrimonio del Cementerio, a excepción de que al momento del vencimiento el concesionario exprese su voluntad de continuar en el uso y goce de la concesión por un nuevo período previo pago de la Tasa que corresponda al servicio.- Igual derecho tendrán los herederos del concesionario, lo que deber n acreditar con testimonio judicial o fehacientemente en forma administrativa con certificados de matrimonio, nacimiento y defunciones que fueren necesarios o fotocopia autenticada de la o las Libretas de Familias.-
ARTICULO 50º: El Departamento Ejecutivo deberá determinar las distintas Secciones, medidas lineales y superficies de cada parcela de tierra sujeta a concesión y reservar espacio para monumentos y sepulturas con destino a homenaje público.-
El Departamento Ejecutivo dentro del termino de seis meses de promulgada la presente Ordenanza deberá confeccionar un nuevo plano general de los Cementerios del Partido, sin afectar los derechos adquiridos sobre mausoleos, bóvedas y sepulturas existentes y reformulando las mismas para su vencimiento, a excepción de lo dispuesto en el artículo que antecede.- En igual plazo deber formular las observaciones que estime necesarias para mejorar la presente Ordenanza y las que sean necesarias introducir en la Ordenanza denominada «Código de la Construcción».-
ARTICULO 51º: La adjudicación se hará en forma directa por el Departamento Ejecutivo por vía administrativa y vista de la Oficina del respectivo Cementerio y por los distintos tipos y plazos que esta Ordenanza establece.-
ARTICULO 52º: Prohíbese acordar sepulturas destinadas a Panteones y bóvedas, nichos comunes, nichos para restos reducidos y con superficie cubiertas con mármol o embaldosadas o con placas de cemento, si previamente no se ha confeccionado y aprobado el plano que determine la ordenanza denominada «Código de la Construcción».-
En los supuestos del artículo 3ó de la presente podrá acordarse concesiones aún cuando no existiere cadáver para exhumar y al solo efecto de realizar las construcciones en los plazos reglamentarios o en el supuesto del inciso e), como reserva de espacio para los parientes de un ocupante lindero.-
ARTICULO 53º: Queda prohibida la cesión parcial o total sin autorización del Departamento Ejecutivo, a excepción de las transferencias de carácter sucesorio dispuestas judicialmente.-
ARTICULO 54º: Seis meses antes del vencimiento de las concesiones determinadas en los artículos 3º y 48º por intermedio de la Oficina de los respectivos Cementerios el Departamento Ejecutivo notificará fehacientemente en los domicilios especiales constituidos el vencimiento de la concesión y en caso de ser factible su posible renovación por igual o menor plazo.- En caso de incomparecencia se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º de la presente Ordenanza.-
A excepción de las sepulturas en Cementerio Parque (inciso e) del artículo 3º), los restantes concesionarios tienen preferencia para renovar los plazos de sus respectivas concesiones, hasta las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento de su concesión.-
Habiendo existencia de nichos para reducciones en los respectivos Cementerios, las concesiones otorgadas en Cementerio Parque serán improrrogables a su vencimiento.-
Los concesionarios deberán constituir domicilio especial en el contrato de concesión, dentro del ámbito del Partido de Saladillo, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen y especialmente las que contengan intimaciones con plazo de cumplimiento y/o vencimiento.-
Se tendrá por tomado conocimiento de su obligación de informarse, conocer y respetar la presente Ordenanza, su reglamentación y las futuras modificaciones de las mismas con la sola firma contractual.-
ARTICULO 55º: La desocupación de cualquiera de los tipos de concesión que determina el artículo 3º de la presente Ordenanza, sin presentar nota dejando expresa reserva de su posterior ocupación, autoriza de pleno derecho a la Municipalidad de Saladillo a interpretar el abandono del derecho concedido y por razones de sanidad y preservación pública decretar la caducidad del plazo de concesión otorgada, sin que este acto autorice a efectuar reintegro de valor alguno, por cuanto el mismo queda afectado en su saldo a una multa por incumplimiento contractual que por la presente se determina como «cláusula penal».-
XI) – OBRAS DE MANTENIMIENTO:
ARTICUL 56º: A excepción del mantenimiento de las sepulturas del Cementerio Parque (artículo 4ó, inciso a) de esta Ordenanza), que el Municipio toma a su costo y cargo, todos los trabajos de mantenimiento y conservación de las restantes concesiones estarán a cargo de sus concesionarios en forma personal y/o solidaria.-
Cuando a criterio de la Oficina del cementerio alguna de las construcciones o foretrs existentes sobre los terrenos de sepulturas otorgados en concesión en los Cementerios del Partido requieran tareas de mantenimiento o reparación, notificara en el domicilio constituido o personalmente bajo constancia escrita a su concesionario, para que proceda a realizarlos en el plazo que dicha Oficina determine.-
Vencido el plazo acordado sin haberse dado cumplimiento a la Oficina del Cementerio comunicará y elevará las actuaciones producidas al Departamento Ejecutivo el que -sin perjuicio de tomar otras medidas en base a atribuciones que le son propias- dictará un acto administrativo que disponga:
a) Ordenar a la Oficina del Cementerio que tome todas las medidas urgentes que preserven el debido estado sanitario del Cementerio, como asimismo los restos depositados en las respectivas sepulturas en cuestión;
b) Notificar fehacientemente al concesionario la intimación ya efectuada por la Oficina del Cementerio y hacerle saber que en caso de incumplimiento se ha dispuesto -en el acta administrativo que se transcribirá íntegramente- la caducidad del plazo de concesión por incumplimiento y la remisión de los restos a la «Fosa Común» (artículo 1ó, 47º y 49º de la presente Ordenanza) por razones de sanidad y seguridad pública;
c) Que el acta administrativa que nos ocupa es susceptible de ser recurrido en tiempo y forma en los plazos y forma que determina la Ordenanza General Nº 267;
d) Que en caso de incomparecencia y ante la caducidad y remisión de los restos a la Fosa Común este Municipio proceder en virtud de lo mismo a disponer de las mejoras en la forma que lo estime m s conveniente (artículo 49ó misma norma).-
XII) – LIBERTAD DE CULTOS.-
ARTICULO 57º: Este Municipio respeta y asegura la libertad de cultos que sean expresamente reconocidos en el ordenamiento legal nacional y provincial, lo que deberá ser acreditado administrativamente con la disposición emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Dirección de Personas Jurídicas.-
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a un Capellan Católico, la atención de la Capilla en el Cementerio.-
Los deudos de las personas fallecidas que pertenecían a otro culto religión deberán requerir autorización para realizar las ceremonias con arreglo a los ritos oficiales de las mismas debiendo en ese caso llevar el Ministro de su culto.- El Departamento Ejecutivo no autorizara estas ceremonias si el Culto o Religión no presenta la documentación mencionada que autoriza su libre ejercicio en el ámbito nacional del país, las que quedarán registradas administrativamente para otros casos.-
XIII) – DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 58º: Los ataúdes, urnas o cualquier otro revestimiento de cadáveres exhumados o reducidos ser n quemados por Orden de la Oficina del Cementerio, prohibiéndose en absoluto otro destino.-
ARTICULO 59º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza en el plazo de seis meses a partir de su promulgación.-
ARTICULO 60º: Si dentro de los plazos que el Departamento Ejecutivo estableciere como fecha de iniciación y finalización de obras estas no se encontraren realizadas, decretar la caducidad del derecho de concesión por incumplimiento y como cláusula penal la perdida de lo abonado por tal concepto en virtud de constituir esta en una cláusula penal; previamente se ceder en la forma dispuesta en el artículo 56º de la presente.-
ARTICULO 61º: La Oficina del Cementerio llevara un registro de concesiones en la forma que determine la reglamentación y teniendo en cuenta los distintos tipos de concesiones y plazos de las mismas a efectos de que su implementación permita el rápido conocimiento de la ubicación de los distintos concesionarios, plazos y cadáveres existentes en cada lote.-
El atraso o falta de cumplimiento en la registración implicará falta grave para el encargado de la Oficina de los Cementerios, debiéndose instruir el correspondiente sumario.- El Departamento Ejecutivo facilitar -hasta el ordenamiento total la mayor colaboración de personal y técnicos que resulten necesarios para implementar una idónea administración futura.-
ARTICULO 62º: Derógase toda otra Ordenanza, decreto, resolución o acto administrativo que se oponga a la presente.-
ARTICULO 63º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a Primero de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº35/88.-